Actividad fue organizada por egresadas de la Escuela de Derecho, a propósito de su tesis sobre la temática.
Con éxito se llevó a cabo el seminario “Stalking en Chike” organizado en el marco del desarrollo de la tesis “Nuevas tecnologías y Derecho penal: el delito de ‘Stalking’ y la vulneración de datos personales desde una perspectiva de género” de las egresadas de Derecho de la Universidad de Valparaíso Javiera Casanova y Scarlet Garrido.
En la instancia participaron Lia Bellefontaine y Sara Gold, funcionarias del ministerio de Justicia de Canadá, quienes, en su visita a Chile, se mostraron interesadas en conocer más sobre el tratamiento legal de la temática en el país.
Además, expusieron sobre la temática la profesora de la Escuela de Derecho UV Patricia Reyes, el abogado Edmundo Borel y la académica de la UCN Fabiola Girão, en un panel que fue moderado por la profesora UV Marcela Aedo.
El evento fue encabezado por el secretario (s) de la Facultad de Derecho Claudio Oliva, quien destacó al inicio que “tendremos la suerte de poder escuchar a especialistas en este tema y, en general, en los distintos desafíos que plantean las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. Yo estoy lejos en ser experto, soy de aquellos en que todavía tienen que enseñarle cosas de tecnología, pero desde esa relativa distancia puedo constatar algo como evidente: las tecnologías de la información y comunicaciones se están desarrollando de una manera inimaginable. Todos asumimos que estas tecnologías iban a producir cambios relevantes en nuestra vida, pero pocos imaginamos que estos se iban a desarrollar tan rápido, de la mano de la inteligencia artificial”.
“Lo anterior interpela al Derecho de muchas maneras. Sin duda esto obliga a pensar en nuevos derechos, nuevas regulaciones, nuevos incentivos, nuevos tributos, nuevo delitos y nuevas reglas de responsabilidad civil. Por otra parte, nos interpela de manera distinta porque impactará a la manera en que el derecho es producido, aplicado, diseñado y estudiado. Que tengamos actividades que invitan a reflexionar en esta materia es de celebrar”, cerró.
“Nuevas tecnologías y Derecho penal: el delito de ‘Stalking’ y la vulneración de datos personales desde una perspectiva de género”
En primer lugar, las egresadas Javiera Casanova y Scarleth Garrido Fuentes realizaron una introducción a la temática a propósito de su seminario de licenciatura, sobre su tesis “Nuevas tecnologías y Derecho penal: el delito de ‘Stalking’ y la vulneración de datos personales desde una perspectiva de género”, la cual fue desarrollada bajo la guía del profesor Andrés Benavides.
Indicaron que “nos llamó la atención la falta de regulación de esta figura, que muchos de ustedes no deben saber lo que es. Principalmente, el Stalking o acecho es una conducta de perseguir o acercarse a la víctima de manera sigilosa. Es lo que denominaríamos ‘acoso’, pero nosotras lo vemos desde la variante del cyberstalking. Pudimos mezclar lo que son las nuevas tecnologías con la forma de cometer estos delitos y cómo de ninguna manera se podía enfrentar esta situación, asique empezamos a investigar y jurídicamente vimos regulaciones: hay en Canadá, en España, en Panamá, y generalmente se define como un delito de acecho, de hostigamiento y vigilancia sin autorización y con fines ilícitos”.
“¿Por qué vinculamos esto con la perspectiva de género? Nos dimos cuenta que las víctimas generalmente son mujeres (en el 94% de los casos), y en el 74% hubo una relación previa con el stalker, es decir, estamos en la antesala de una violencia en la relación de pareja, que si bien afecta la integridad psíquica de la persona porque se siente disminuida, agraviada en su libertad, sobre todo en el daño psicológico que se le produce, también puede llegar a violencia física, lo que afecta los derechos constitucionales de nuestra actual constitución en su artículo 19º, la integridad psíquica, al respeto de la vida privada, a la honra de la persona, a su familia, del derecho de protección de datos personales y también de la libertad personal y seguridad individual”, añadieron.
“También es importante hacer referencia a la perspectiva de género en función al sistema sexo-género, y a la subjetivización del Derecho, considerando que ésta se refiere a que el Derecho es neutro, pero fue creado por hombres, por lo que no va a haber una regulación en base a la consideración particular que debiera tener la mujer. Por eso consideramos que no se trata de una inflación del Derecho penal, sino que más bien se trataría de una deflación del Derecho penal. Cuando hablamos de inflación del Derecho penal, se hace referencia a que hay un aumento del producto normativo por sobre el aumento de los bienes jurídicos, mientras que cuando se habla de una deflación del Derecho penal, se refiere a que hay un aumento de los bienes jurídicos por sobre la normativa jurídica, por lo tanto, se generaría un desequilibrio. Nosotras tomamos la postura del autor María Silva Sánchez, quien establece que esta expansión del Derecho penal se debe a la sociedad post industrial, nombrando varias causales, siendo la que nos llamó más la atención la que señala que hay un aumento de los riesgos y de los intereses”, puntualizaron.
Señalaron que “además, consideramos que no se trataría de una excesiva, o mejor dicho, que se esté violando el garantimos del derecho penal, o que sea un excesivo positivismo, sino que más bien se trata de una actualización a la realidad actual. En Latinoamérica, respecto de los delitos y la vulneración de datos personales, no existe una real regulación o un incentivo real para que estos sean regulados de una forma particular y con la especificidad que se merecen, por eso también estamos agradecidas en que podamos conectar con Canadá para ver una realidad diversa a la de Latinoamérica, porque allí no existe esa cultura en donde se pueda extender el Derecho penal en ámbitos tan particulares como las nuevas tecnologías”.
Ministerio de Canadá
Posteriormente, las representantes del ministerio de Justicia de Canadá Lia Bellefontaine y Sara Gold, hicieron referencia a la historia del acecho o del stalking en Canadá, explicando que en 1993 “una mujer de 26 años que se encontraba en el hospital por problemas de salud conoció y entabló una relación amigable con su enfermero, pero cuando salió empezó a seguirla y poner fotos con información sobre su salud en todo el barrio, por lo que ella llegó hasta la policía para poner una medida de protección. Desafortunadamente, en plena vía pública cuando ella esperaba el autobús, él la mató disparándole en la cabeza. Dos semanas después había otra mujer acechada por un hombre, y también fue asesinada. La policía afirmó que no era ilegal este comportamiento de seguirla en todas las partes, por lo que ellos no podían hacer nada”.
“En ese momento en Canadá había otros delitos que podían utilizarse que podrían aplicarse al acecho como la intimidación, amenazas o intrusión a la propiedad, pero estos delitos, en Canadá al menos, no son delitos muy graves, ý tienen sentencias muy débiles. Entonces, el gobierno decidió tipificar el delito de acecho en 1993. Sin embargo, ello no resolvió el problema, pero ayudó mucho ya que la policía podía hacer algo cuando había un acecho”, detallaron.
“La definición de stalking en Canadá es muy complejo y con muchos elementos, ya que la fiscalía tiene que probar que el acechador hace algunos comportamientos muchas veces, o sea, tiene que ser muy repetitivo. Lo anterior es muy importante porque seguir a una persona una vez o llamar a la persona no es delito, pero cuando es repetitivo sí. Se tiene que probar que había comunicaciones entre las personas, o que el acechador esté siguiéndola, vigilando o amenazándola. También tiene que probar la intención del acechador que sabe o debería saber que está acechando. Finalmente, tiene que probar que la víctima tenía miedo por su seguridad, por su vida, siendo este miedo razonable”, añadieron.
“Para hacer el informe se hicieron consultas a personas de muchos países, y dentro de estas conversaciones constatamos que muchas naciones modificaron sus leyes para incluir el cyber acecho, porque es muy común que estos acechadores utilicen datos personales para acechar a sus víctimas. Para nosotras es muy importante mirar las buenas prácticas de otros países para mejorar nuestro sistema de justicia, pero también es importante compartir nuestras buenas prácticas y cosas aprendidas desde otros países”, cerraron.
Exposiciones
La ronda de exposiciones fue iniciada por el abogado Edmundo Borel, quien explicó que “el tema de los derechos fundamentales es importante a mi juicio por dos cosas: porque no hay que olvidarnos que tenemos un recurso de protección, que quizás no es la mejor herramienta, pero mientras no sea delito, a alguien ocurrente se le podría demandar por recurso de protección y quizá la Corte de Apelaciones algo haga. Y, además, podría servir para guiar a los penalistas a la hora de tipificar el delito Desde el punto de vista civil, tenemos que pensar siempre en el principio de reparación integral del daño. Este es un principio moderno del Derecho Civil, que dice que hoy en día se indemniza a las personas en su patrimonio, pero también cuando sufren daño moral”, detalló.
“Esto ataca el 19 Nº1, la integridad psíquica y hasta física. Es mucho más complejo cuando se da esta sutileza de lo que podría verse como normal. Varias autoras españolas que atienden víctimas dan cuenta del enfado, el miedo, la molestia y sentimientos de desesperación por parte de la víctima. Eso a mi juicio, civilmente, es lo que se llama daño moral. La indemnización no sólo del daño físico, sino que de la angustia, del miedo que te provoca cierta situación que en este caso sería la situación de acoso. Pero esto empeora, porque hay autores que dan cuenta en un estudio que el 91% de las víctimas de stalking sufrió, aunque sea, sensaciones desagradables de baja intensidad; problemas de concentración, molestia. Pero hay muchos estudios que dan cuenta que acá se puede llegar a sufrir trastornos psicopatológicos, o sea, estamos hablando de depresión, ansiedad con tratamiento, problemas de sueño, problemas de peso, crisis de pánico, o en los peores casos, pensamientos suicidas. Este mayor impacto se puede ver la concurrencia de ciertos factores, como, por ejemplo, la recurrencia de los actos, la imprevisibilidad del próximo acto, la mayor cercanía entre la víctima y el victimario y la presencia física o amenazante del acto. Pensemos que muchas veces el stalking se da en redes sociales, pero además se intenta dar un target, un objetivo, que es dar con la víctima hasta encontrarla, y ahí ya cuando me están siguiendo por la calle se vuelve mucho peor”, puntualizó.
Posteriormente, la profesora de la UCN Fabiola Girão indicó que “este fenómeno es un tipo penal difícil de delimitar, ya que además encuentra barreras en el hecho de que tenemos figuras penales que podrían abarcar ese universo como las amenazas, apremios ilegítimos o tortura desde la perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el caso de mujeres la violencia de genero también invade el sufrimiento psicológico para constituir tortura. Además, en Derecho penal tenemos el problema de que es de última ratio, por tanto, el fenómeno debe ser aprehendido por el Derecho penal cuando no hay otra forma de solucionar”.
“En relación a la interpretación con perspectiva de género, aún tenemos un déficit importante en que se refleja en invisibilización, revictimización o inflexibilización de los supuestos legales, y esto es algo bastante problemático para el Derecho penal por la taxatividad. El eterno dilema de cómo dar más voz a la víctima sin suprimir los derechos del imputado: la persona que experimentará el poder punitivo del estado. Entonces, ¿cómo delimitar la conducta? La reiteración de los actos parece ser necesario para que no se reduzca el campo típico a meras molestias que puede sufrir una persona, que eso es muy distinto a persecución, vigilancia, acoso y el mismo verbo que se utiliza para traducir la expresión el acecho”, explicó.
“La posibilidad de actuar en casos como estos con mecanismos de justicias restaurativas. Es un tema complejo en temas de género, porque no sabemos si las mujeres están en condiciones de igualdad para participar en una mediación con su agresor o con la persona que la está persiguiendo. Pero hay otra línea que afirma que debemos tratar a las mujeres como fuentes autónomas y no infantilizarlas con la protección que se otorgue. Por lo tanto, pensar en mecanismos de justicia restaurativa podría ser una buena alternativa, pero el problema es cómo implementar sin que tengamos una desigualdad de armas en materia de medidas alternativas para resolución de conflictos. Está claro que no se puede hacer más derecho penal sin invisibilizar a las víctimas, pero debemos tener cuidado de no olvidar al imputado”, añadió.
Finalmente, la académica de la UV Patricia Reyes explicó en su intervención que “fuimos pioneros en tener la primera ley al respecto en 1999, pero ya está obsoleta en todos sus aspectos. El derecho de protección de datos personales se distingue del derecho de privacidad, porques es el derecho que tenemos todos de tener una autodeterminación informativa, el tener una información personales y hacer que esa información no esté en manos de todo el mundo sino que de quien yo quiera compartirla, y desgraciadamente lo que hacía nuestra ley era al revés, que protegía el marketing y lo que protege es que la personas realizan tratamiento de datos personales, y como en Chile no teníamos un resguardo adecuado de estos datos, estos andaban circulando”.
Planteó la interrogante de qué tenemos como alternativa frente a esa situación de tratamiento de datos personales, detallando que “la posibilidad de un recurso, eventualmente, de protección, donde tengo que demostrar el daño, donde a veces no se produce o, el caso del habeas corpus, que va a los tribunales ordinarios de justicia y se demora 2 o 3 años en resolverse un caso de esa naturaleza, o sea, desprotección completa frente a mi información personal. Con esto quiero señalar que cuando intentamos irnos por el lado de la protección de datos personales, aquí esperamos que quepa dentro de los recursos correspondientes y de las cuestiones que va a hacer una agencia de protección de datos especialmente dedicada a supervisar y fiscalizar el cumplimiento de esta protección de datos personales”.
“Eso significa que efectivamente vamos a tener a alguien vigilando que nuestros datos estén resguardados y no sean utilizados para fines que yo no he autorizado y, por lo tanto, ahí podríamos tener una vía muy directa para que, en el caso que alguien utilice los datos, ir y, en un procedimiento abreviado, esta agencia especializada pudiera intervenir”, cerró.
Al final de la jornada, se generaron preguntas y diálogo entre los asistentes y los panelistas en torno a la temática.
El registro audiovisual de la actividad se puede revisar acá: https://cutt.ly/b5k3HcG



