Fabiola y Rocío

Profesoras Fabiola Girão y Rocío Sánchez expusieron en seminario sobre femicidio y violencia de género en Chile

Académicas se refirieron al alcance del término “mujer” en el delito de femicidio y al análisis del artículo 390 quáter n°3, respectivamente.

Las profesoras del departamento de Derecho Penal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Fabiola Girão y Rocío Sánchez, participaron recientemente en el seminario “Femicidio y violencia de género en Chile: reflexiones necesarias a un año de la Ley Gabriela”, organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte -sede Coquimbo- y la Seremi de la Mujer y Equidad de Género Región de Coquimbo.

La profesora Rocío Sánchez presentó la ponencia “Ejecutar el femicidio en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima. Análisis del artículo 390 quáter n°3”.

En la oportunidad indicó que, “estudios empíricos han detectado diversos efectos en quienes presencian un femicidio, como problemas psicológicos extendidos a lo largo del tiempo que necesitan una ayuda profesional, pero tratándose de los niños, niñas y adolescentes se han precisado varias consecuencias, de carácter psicológico y fisiológico. Entonces, dentro del daño vamos a encontrar problemas de ansiedad y estrés, síntomas asociados a la depresión, dificultades en el manejo de la rabia, dificultades de autoestima y culpa, síndrome de estrés postraumático, algunas dificultades cognitivas, y consecuencias en el funcionamiento biológico Esa es la intensidad del daño al que están expuestos estos niños, niñas y adolescentes cuando presencian estos hechos”.

“Respecto a los antecedentes en Chile (Circuito intersectorial, 2019), los datos generales arrojan un total de 339 víctimas indirectas, de las cuales 122 corresponden a femicidios consumados y 217 a femicidios frustrados. Aquí es importante revisar qué es lo que les pasa a las víctimas indirectas: las situaciones más graves se detectan en los femicidios por conexión, en que estas víctimas que presencian los hechos terminan falleciendo en manos del agresor. Por ejemplo, el año 2019 tres víctimas indirectas fallecieron en manos del agresor, de ellas eran dos niñas menores de edad y una adulta. Luego, ver qué relación de parentesco existe en estos casos, donde arroja que el 26% de las personas involucradas son hijos e hijas en común de la víctima y el victimario. Un son 19% son los hijos o hijas de la víctima, un 14,8%, los padres y madres, y un 13,1% los hermanos”, añadió.

“Cuando pensamos en la infancia vulnerada que presencia estos hechos, podemos detectar que de un total de 236 niños, niñas y adolescentes que fueron víctimas indirectas, 26 de encontraban presentes en el lugar de los hechos, 6 en femicidios consumados y 20 en femicidios frustrados. No son tantos los casos, pero son, y esto lo quiero señalar porque a ratos parece ser que fuese necesario justificar la incorporación de una regla de este tipo”, subrayó.

Acerca de la manera en que se puede ajustar la categoría criminológica de víctima indirecta al Derecho Penal, la académica destacó que “desde una perspectiva feminista pero abolicionista, no estoy segura de que la pena sea la solución idónea. Existe un daño psicológico que necesita reparación. Necesitamos que no solamente sean las unidades de víctimas las que intervengan, sino que se desarrolle una intervención profunda por parte del estado, para encaminar una reparación de carácter integral. Hoy día el sistema es frágil y existe muy buena intención, pero sabemos que las víctimas quedan siempre en una mala posición, que debemos tomar en cuenta. Lo segundo es tratar -desde la perspectiva de la técnica legislativa- de evitar concursos aparentes, que son errores no forzados”.

Por su parte, la profesora Fabiola Girão expuso sobre el “Sentido y alcance del término mujer en el delito de femicidio”, oportunidad en que explicó que “según el artículo 390 ter.-, significa que ‘el hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo’. Además, se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias: haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; o haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación”.

“La idea es entender el término mujer que parece ser obvio dado el sentido común en que conocemos el término, siempre ligado a esa lógica binaria de sexo masculino y sexo femenino. Efectivamente ahí la ley penal podría haber utilizado otro término, como ‘matar a una persona’ o ‘quien tiene identidad de género femenino’, etc. Primero es vital distinguir métodos de interpretación y elementos de interpretación, siento el primero el punto de vista en que el intérprete se sitúa mentalmente para realizar su tarea, y los segundos los datos que el intérprete maneja para captar el contenido de una ley”, añadió.

Acerca de la pregunta relativa a qué es una mujer, la académica detalló que “el origen de la palabra en latín viene de ‘blando’ o ‘débil’, un origen construido desde un estereotipo cultural, pero la RAE da como primer significado del término mujer ‘persona del sexo femenino’, y cómo es que nosotros sabemos las diferencias entre mujeres y hombres desde la concepción binaria biológica. Sin embargo, resulta insuficiente el criterio basado en la genética, dado que existen estudios que ponen en jaque la existencia binaria y cerrada de dos sexos perfectos. El desarrollo científico está caminando a demostrar que es improbable que la definición de sistemas complejos, mediante el análisis de genes individuales, sea completamente satisfactoria. Todos somos una individualidad biológica, porque esa riqueza de multiplicación proteica que se da a partir de ese código básico genético es tan tremenda, que no podemos decir que hay una persona 100% hombre o mujer desde el punto de vista biológico”.

“Parece ser que no podemos hacer una interpretación gramatical sin ese aporte del desarrollo de la biología, y el Xenofeminismo -que es un feminismo ajeno, extraño, una corriente filosófica nueva del feminismo- trata de dejar el siguiente mensaje: tenemos que introducir el aparato tecnológico al discurso feminista. Hay muchos cuerpos feminizados que no menstrúan, pero que podrán ser sujeto activo del proceso de reproducción en el futuro. Entonces, si es que la capacidad de reproducir y de dar a luz es lo que nos hace mujer, nosotras vamos a romper ese paradigma muy rápido, y con la ciencia ya se está logrando. Tenemos que repensar el concepto de hombre y mujer, y aplicar al derecho que, en mi opinión, está siempre atrasado”, cerró.

Galería Imágenes
Compartenos en tus redes