Rommy-Peru

Profesora Rommy Álvarez expuso sobre el derecho de niños, niñas y adolescentes a determinar su filiación extramatrimonial

Académica participó en seminario internacional “Acceso a la justicia y poblaciones vulnerables”.

Con la exposición en torno a la temática “Niños, niñas y adolescentes y el derecho a determinar su filiación extramatrimonial”, la profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Rommy Álvarez, participó recientemente en el seminario internacional virtual “Acceso a la justicia y poblaciones vulnerables”, organizado por el Poder Judicial del Perú -a través de su Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad- y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, Perú.

Su participación se enmarcó en el desarrollo del proyecto ANID Fondecyt de Iniciación N° 11200066, titulado “Nuevo paradigma de la filiación en Chile: hacia una integración de la voluntad procreacional y la socio-afectividad en perspectiva de infancia”, del cual es investigadora responsable.

En su intervención, la académica del departamento de Derecho Civil explicó que “para poder comprender a cabalidad el sistema que se propicia en torno a los derechos y garantías esenciales de niños, niñas y adolescentes, tenemos que integrar a los principios y derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), en que a los ordenamientos jurídicos internos les cabe un rol muy importante y trascendente, que es consolidar y dar efectividad a las prerrogativas de infancia y adolescencia, con el objetivo de alcanzar su máximo bienestar y desarrollo posible. En este contexto, el tema que yo quisiera compartir es el derecho de niños, niñas y adolescentes a contar con un estatus filial acorde su filiación biológica, que se relaciona directamente con otras prerrogativas de la infancia y la adolescencia que le son esenciales, como el derecho a vivir en familia, el derecho a conocer a sus padres y en la medida de lo posible ser cuidados por ellos, y el derecho a la identidad personal”.

“Entendemos que las relaciones familiares constituyen un elemento vital y trascendente dentro del componente de la identidad personal, y que contar con una familia en que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer y permanecer, es una base para dar efectividad a otras prerrogativas esenciales en su desarrollo material y espiritual, en que los llamados prioritariamente a ejercer esta tarea corresponde a padres y madres. Es importante apreciar el derecho a contar con una filiación jurídicamente determinada, y en este caso me quiero referir a la filiación extramatrimonial determinada, a la que he dado un enfoque desde el punto de vista de la vía paterna, y esto porque, de acuerdo a nuestro sistema jurídico, la regla para determinar la filiación en relación con la vía materna, determina que sean más bien escasas las situaciones en que nos pudiéramos encontrar con madres renuentes a determinar la filiación en relación con sus hijos biológicos, no así lo que sucede respecto de los padres”, añadió.

Para entregar un panorama general, comentó que “en el sitio web Perú 21, la ONG Acción por los niños indica que las denuncias por inasistencia alimentaria y filiación o reconocimiento paterno alcanza al 60% de los casos atendidos en las 2.400 defensorías municipales de la niñez y de la adolescencia a lo largo del país. En Chile, el anuario Estadísticas Vitales del Instituto Nacional de Estadísticas en su informe del año 2018, nos indica que de 231.749 nacimientos registrados en 2016, 20.138 casos corresponden a padre ‘no compareciente’, o sea, un 8,7% de la cifra total de nacimientos. La situación es clara: existe un importante número de niños y niñas de filiación extramatrimonial, que tienen una filiación indeterminada por la vía paterna, que están viendo afectadas al menos dos de sus prerrogativas esenciales, su derecho a vivir en familia y su derecho a la identidad. Es importante reflexionar en torno a que la determinación de la filiación en relación con niños, niñas y adolescentes es un derecho, una prerrogativa esencial, y que dentro del marco normativo y del sistema chileno en particular, respecto de la filiación por naturaleza, se sustenta en el principio de convergencia de la verdad biológica con la verdad jurídica, por lo tanto, es un derecho del hijo o hija a que su filiación biológica se trasunte en su filiación jurídica”.

“Si nosotros reconocemos esta prerrogativa en favor de niños, niñas y adolescentes, el correlato de esta prerrogativa necesariamente es el deber de los padres de determinar la filiación -jurídicamente hablando- en relación con sus hijos. El sistema se integra sobre la base del reconocimiento voluntario y extrajudicial, que en la medida que aquel padre que incumple con este deber, y es reticente en cumplirlo, el ordenamiento jurídico es el que prevé las herramientas necesarias para que se llegue a determinar este estatus filial, y lo hace dadas las acciones de filiación correspondientes. En efecto, el ejercicio de las acciones de filiación busca reforzar la responsabilidad en los progenitores frente a la protección de los descendientes, y, en definitiva, hacer que exista esta convergencia entre la verdad biológica y la verdad jurídica”, detalló.

La presentación completa de la académica se puede revisar acá.

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