Rommy Derecho y Literatura

Profesora Rommy Álvarez expuso acerca del derecho de autor en Segundas Jornadas de Derecho y Literatura

Actividad se tituló “The rest in silence: obras póstumas, legados y testamentos”.

Un completo análisis sobre el derecho de autor, desarrolló la profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Rommy Álvarez, en las Segundas Jornadas de Derecho y Literatura. La docente fue parte del cuarto panel del ciclo, el cual se tituló “The rest in silence: obras póstumas, legados y testamentos”, donde también participó el escritor y cineasta Alberto Fuguet.

En su intervención, la académica de Derecho Civil explicó que “cuando hablamos del derecho de autor tenemos un contexto normativo que viene dado primeramente por el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice que ‘toda persona tiene derecho a tomar parte libremente de la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y de los beneficios que de él resulten; y toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas del que sea autor’. En la constitución también tenemos el reconocimiento del derecho de autor, que apunta fundamentalmente a esta protección, que a lo menos debe abarcar toda la vida del autor respecto de su obra y que tiene derechos, que corresponden a la paternidad, a la edición y a la integridad de la obra, en conformidad de la ley”.

“También tiene un reconocimiento dentro de nuestro código civil, donde se reconoce esta propiedad que es especial. Llegamos a la ley 17.336, que es la ley de propiedad intelectual, que tiene dos disposiciones que son super relevantes: el artículo 10, que nos da protección y que engendra todas las facultades que son tanto patrimoniales como moral o personales del derecho de autor, y que tiene una extensión durante toda la vida del autor y hasta 70 años con posterioridad a su fallecimiento; y el artículo 11, que dice  que pertenecen al patrimonio cultural común a las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido. Como se puede ver, ya desde la base del orden y de esta regulación siempre se mantiene la dinámica entre reconocer esta temporalidad”, añadió.

Explicó que en nuestro sistema de libertad restringida de testar “estas cuestiones tienen que ver con la esfera patrimonial del derecho de autor, y todos aquellos bienes de naturaleza corporal o incorporal que integren su patrimonio se van a regir por las mismas reglas. Hay dos posibilidades: primero que el autor, en tanto persona fallecida, otorgó o no un testamento válidamente en su vida. Porque si no lo hizo o si otorgó alguno sin validez, o en definitiva cae por algún defecto de forma o de fondo, van a tener que regir las reglas de la sucesión intestada, que establece órdenes sucesorios en Chile. Sin embargo, si este causante otorga válidamente un testamento durante su vida, van a aplicar las disposiciones testamentarias que haya determinado. Dentro de esas disposiciones testamentarias tenemos un sistema de libertad restringida de testar, entonces no significa que el causante en vida de testador haga lo que quiera, sino que tendrá que respetar las asignaciones forzosas y si es que tiene esta posibilidad de disponer de un cuarto de libre disposición”.  

“Luego tenemos la esfera del derecho moral como componente del derecho de autor. Sabemos que estos son derechos personales e inalienables, ligados al autor de por vida, y estamos hablando fundamentalmente de la paternidad e integridad de la obra, y en mantener la obra inédita, el derecho a lo inédito, y la divulgación. Al respecto, la doctrina francesa señala que al fallecimiento del autor la obra trasciende a la persona y proyecta la personalidad del autor. Entonces, mientras sobreviva la obra sobrevivirá el autor. Desde ese punto de vista, cuando nosotros hablamos de los derechos, de los contenidos de la esfera moral, de las facultades morales dentro del derecho de autor, la interrogante es si esto es transmisible en las mismas circunstancias desde el causante a sus herederos. Y ahí viene el tema señalan como una metamorfosis de la facultad moral, que es componente del derecho de autor”, destacó.

Se refirió a las preguntas y situaciones que pueden surgir, indicando que “puede ocurrir que el autor si haya dispuesto en una cláusula testamentaria una declaración expresa respecto de esta obra que durante su vida es inédita y, en el fondo, lo que haga en esa declaración sea decir que quiere publicarla, divulgarla y también puede decir dónde, cómo y cuándo. La otra posibilidad es que expresamente se pronuncie, pero que diga que quiere mantenerla inédita. En ambos casos nos conecta con el tema de la ejecución de los encargados de las disposiciones testamentarias, que en nuestro sistema tenemos solo a los albaceas, pero en otros sistemas jurídicos, como España, tienen los ejecutores literarios, y llevan a cabo las disposiciones testamentarias y declaraciones sobre todo que los autores hacen en relación con la esfera patrimonial o moral de su derecho de autor ¿Y si este autor nada dijo? Entra una tensión máxima entre los derechos de estos legitimados en esta facultad de divulgación, frente a este patrimonio cultural que se estructura sobre la base de la libertad y que es un derecho de acceso, que nos gustaría verlo reconocido en nuestra constitución, como lo ha sido en otras constituciones políticas”

“Es una situación compleja que no tiene solución lineal. Quizás podríamos tener elementos que nos servirían dentro de nuestra legislación -pero de los que carecemos- en esta dinámica de favorecer el tema de la divulgación en pro de la cultura, de la sociedad y el dominio público. Me gustaría sugerir a todos los que sean autores que ojalá dejen resuelto sus temas a través de un testamento. Creo que en el estadio en que nos encontramos es la mejor recomendación que podríamos hacer, para evitar todas estas situaciones de complicación. Finalmente, me gustaría insistir en la idea de que las obras hacen trascender a sus autores, y como se dice, una obra es una batalla contra la muerte, y entonces, desde ese punto de vista, yo creo que the rest is not silence”, cerró.  

El registro de la actividad se puede ver acá.

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