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Profesora Pamela Prado expuso en seminario “Jurisprudencia destacada – Responsabilidad Extracontractual”

Académica entregó el análisis de una sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema.

La profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Pamela Prado expuso recientemente en el seminario “Jurisprudencia destacada – Responsabilidad Extracontractual”, organizado por la PUCV y llevado a cabo en modalidad online.

En su intervención, la académica del departamento de Derecho Civil entregó una reflexión acerca de una sentencia que se dictó el año pasado por la Excelentísima Corte Suprema (Rol 20.997 – 2020) que, según detalló, causó sorpresa en el medio nacional de los operadores jurídicos. Con su presentación, buscó poner en evidencia sus aspectos más relevantes.

Según explicó respecto a la demanda, “los hechos comienzan el 22 de mayo de 2009, en que recibieron una solicitud de ‘Serrano Corredores de Bolsa S.A’ para confirmar el detalle de acciones que los actores tenían en su custodia en el marco de una auditoría que llevaba a cabo la Bolsa de Comercio y a la sazón, la SVS, a fin de verificar los datos y existencia de los títulos. Ambos contestaron que cada uno tenía X acciones de Endesa, por la suma de un poco más de 15 millones”. El 15 de julio 2009, recibieron una notificación de la SVS que les informa la suspensión de la inscripción de la corredora en el registro de corredores, la realización de una investigación, la presentación de una denuncia ante el MP por posible uso indebido de los títulos de los clientes recibidos en custodia y la existencia de un déficit de valores. De hecho, el 11-06 ya se había declarado la quiebra de Serrano y los actores verificaron créditos por 33 millones en total por partes iguales”.

“Reclaman que la conducta de ‘Serrano’ se llevó a cabo debido a la falta de control por parte de la SVS, por no haber cumplido sus deberes de vigilancia impuestos en los artículos 3 a), b) y c), 4 d), e), g), i) del Decreto Ley N°3538 y artículos 2°, 24, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 36 de la Ley N°18.045, que no habrían impedido la pérdida de la custodia. A ello se suma que ya el año 2006 se había aplicado una sanción a la auditora de Serrano, precisamente por deficiencias en la validación de datos y en materia de validación de custodias de terceros, pero no se ahondó en la investigación de esas custodias o el ocultamiento de irregularidades. Demandan daño emergente por la suma de 33 millones de pesos (valor de las acciones perdidas), lucro cesante (intereses aplicados sobre ese valor, calculados desde la declaratoria de quiebra hasta el pago efectivo) y daño moral de $16.500.000 para cada actor”, detalló.

Respecto a la sentencia de 1° instancia, indicó que “la demanda se pronuncia acerca de la excepción de prescripción opuesta por la demandada y la rechaza. Rechaza la demanda por estimar que la SVS sí fiscalizó a la corredora Serrano, así, dirigió oficios frente a la insuficiencia de la información que proporcionaba e incluso, se llevó a cabo una actividad de fiscalización relativa a las custodias de ésta. En relación con la falta de servicio, la demandante ha sido poco clara en la determinación del deber de servicio que acusa incumplido, pues es reiterativa en señalar la “inactividad” de la SVS, su incumplimiento de “deberes de control y fiscalización”, en “no cumplir su rol de fiscalizador o al hacerlo deficiente, insuficiente y tardíamente”. Como se puede apreciar, el libero pretensor no alega el incumplimiento de ningún deber de servicio, sino que cuestiona el ejercicio de las competencias de la SVS, asunto que excede la órbita del juicio. Tampoco da por acreditados los daños demandados”.

En relación a la sentencia de 2° instancia, añadió que “aplica lo dispuesto en el artículo 2332 CCCh., y computa el cuadrienio desde que se demuestra que la omisión de la SVS ha cesado, lo que habría ocurrido el 18 de mayo de 2009, fecha en que por dictación de la Res. Exenta 286, suspendió las operaciones de la corredora “Serrano”, la que se divulgó por la prensa. La demanda fue notificada el 10 de junio de 2013, por que el plazo de prescripción se encontraría cumplido”.

“Aclara que, aunque se entendiera que el plazo se computa desde que aparezca que el actor se ha enterado que ha padecido el daño, la Res. citada expresó que existía una denuncia al MP presentada en contra de la corredora interpuesta por un cliente al que no le habría respondido un rescate de valores mantenido en custodia por alrededor de 1.600 millones, por lo que los actores necesariamente han debido enterarse del daño que reclaman. Revoca la sentencia de 1° instancia en la parte que rechazó la excepción de prescripción”, puntualizó.

La intervención completa de la profesora de la UV se puede revisar acá: https://cutt.ly/949sADi

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