Pamela Iusta Causa

Profesora Pamela Prado expone en seminario internacional sobre imputación y causalidad en el derecho de daños

Encuentro fue organizado por el Centro de Estudios Jurídicos Iusta Causa.

Con la ponencia “La concepción de la imputabilidad de la responsabilidad civil en el derecho del trabajo por infortunios laborales”, la profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Pamela Prado, participó en el seminario internacional “Imputación y causalidad en el derecho de daños”, organizado por el Centro de Estudios Jurídicos Iusta Causa.

Durante las dos jornadas del encuentro, se dieron cita académicos de universidades de Argentina, Chile, España e Italia, quienes abordaron distintas áreas de la temática y sus desafíos actuales.

En su intervención, la académica de la UV se refirió al estándar de cuidado del empleador en materia de infortunios laborales, con énfasis en los accidentes de trabajo. Explicó que “un sector en que la responsabilidad civil ha tenido especial relevancia es en el contrato de trabajo, y específicamente respecto de infortunios laborales, en lo que involucramos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Sobre esta materia se ha escrito bastante no solamente en el derecho foráneo, sino que también en nuestro sistema. Sin embargo, es importante volver a reflexionar acerca de la construcción del estándar de comportamiento del empleador en materia de infortunios laborales”.

“No obstante los análisis de los autores, entre los cuales no hay consenso, también ha habido disparidad de opiniones a nivel jurisprudencial. Así, por ejemplo, se ha señalado por parte de nuestros tribunales que se trata de una obligación de medios o bien de una obligación de resultado. A nivel de tribunales ha ido primando la última alternativa, e incluso más, ya que hay muchas sentencias que la califican hasta de una obligación de garantía, con todas las implicancias que ello previste, y tampoco ha habido tanto consenso respecto de si se trata de una responsabilidad estricta o de una responsabilidad por culpa. Por el contrario, la verdad es que en esta área todavía nos mantenemos en una zona de bastante penumbra”, señaló.

“Hay un segundo factor por el cual sigue siendo relevante volver sobre este ámbito, y tiene que ver con que, como se sabe, cuando se trata de juicios que pretenden hacer valer la responsabilidad civil del empleador, y que quien demanda es el trabajador, en nuestro sistema demanda ante la judicatura laboral. Por el contrario, cuando demandan las víctimas por repercusión, demandan ante la judicatura civil, cuestión que aún ocurre. Finalmente, este tema vuelve a cobrar connotación debido a la pandemia por dos razones: primero, porque se han dictado normas que vuelven acerca de la naturaleza de la responsabilidad civil del empleador; y segundo, por la especial modalidad que muchas personas estamos adoptando en nuestro trabajo, que es el teletrabajo, y también tenemos una normativa especial, más o menos reciente”, destacó.

Explicó que no obstante la disparidad de criterios, “el resultado ha sido, en términos generales, exigir altos estándares de diligencia y cuidado al empleador en el cumplimiento de la obligación de seguridad, incluso más. En general, hay dos normas acá que siempre dan vueltas, además de un cúmulo de normativas que desarrolla la obligación de seguridad. Por una parte, el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece la obligación de seguridad en términos tales que señala que el empleador está obligado a tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, y, enseguida, lo que dispone el artículo 69 de la Ley 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que contempla un sistema de seguro social, pero además hay una disposición que señala que cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, se observarán diferentes reglas, y la letra B de esa norma indica que la víctima y las demás personas a quienes el accidente o la enfermedad cause daño, podrán reclamar al empleador o tercero responsable del accidente también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común”.

Posteriormente, la profesora realizó un análisis crítico de cómo los tribunales, particularmente el último tiempo, han determinado la forma del incumplimiento de la obligación de seguridad, especialmente cómo evalúan el estándar de cuidado o de comportamiento que tiene que desplegar el empleador para efectos de calificar si se cumplió o no con la obligación de seguridad. Además, explicó la manera en que se puede construir un estándar de comportamiento con la normativa que actualmente tenemos. Finalmente, probó que “no obstante, todavía tenemos estas dos judicaturas que conocen la responsabilidad civil, especialmente por accidentes de trabajo, como son la civil y la laboral. A mi juicio, el estándar de comportamiento tiene que ser idéntico, independientemente de cuál sea la judicatura que conozca”.

El registro de la actividad se puede revisar acá: https://bit.ly/36CLAOZ

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