Académica presentó la ponencia “La responsabilidad civil y la reparación por lesiones a derechos fundamentales: hacia la interdisciplinariedad”.
La profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Pamela Prado expuso recientemente en el Congreso Internacional “Fronteras del Derecho Privado”, organizado por la UAH con la colaboración de Conadecus, la Asociación de Consumidores y Consumidoras de Chile, el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local y Estado Diario.
En la instancia, la académica presentó la ponencia titulada “La responsabilidad civil y la reparación por lesiones a derechos fundamentales: hacia la interdisciplinariedad”, oportunidad en que buscó poner en la palestra la necesidad de hacer dialogar a distintas disciplinas en un ámbito de responsabilidad civil que, según indicó, “es bastante más vasto que la manera como usualmente se le ha abordado, y desde luego que el derecho de consumo, por lo demás, no queda exento de este ámbito de la responsabilidad civil”.
“Como se sabe, la vulneración a un derecho fundamental constituye un daño que tiene que ser reparado, en eso hay consenso tanto en la doctrina nacional como foránea. Pero ocurre que, tradicionalmente, la forma en que se ha abordado la reparación del daño por lesiones a derechos fundamentales ha sido considerarlo más bien como una modalidad que pueda adoptar el daño moral, y es así como uno lo puede visualizar en distintos tratadistas, pero aquí uno ya, incluso en este tema, comienza a ver ciertos dilemas que se presentan”, puntualizó.
La académica indicó que la responsabilidad civil por lesiones a derechos fundamentales abarca un ámbito de análisis mucho más vasto que considerarla únicamente como una modalidad del daño moral, añadiendo que “me parece que, tomando en consideración la cantidad de grupos de casos en que puede presentarse la lesión a un derecho fundamental, y considerando además el hecho de que la responsabilidad civil se erige desde el derecho privado como el gran instrumento protector hacia las personas -porque, en definitiva, la responsabilidad civil exige solo tener la calidad de persona- evidentemente que la primera respuesta que nosotros tenemos frente a la lesión que padece una persona a un derecho fundamental del cual es titular, precisamente a través de la responsabilidad civil, y esto así ha sido reconocido no solamente por los tratadistas, sino que también, por ejemplo, por el derecho uniforme”.
“La segunda razón, consecuencial de la anterior, es que creo que aquí la responsabilidad civil requiere una mirada mucho más vasta, lo cual va a implicar, por ejemplo, analizar de manera detenida cuáles son las funciones que debe desempeñar la responsabilidad civil”, detalló.
La presentación completa de la profesora Pamela Prado se puede revisar acá: https://bit.ly/3D9SI6l (desde minuto 20:40)
