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Profesora Alejandra Zúñiga expuso sobre la incorporación del derecho al cuidado sanitario en la nueva constitución

Académica fue parte del seminario digital “¿Cómo debe incorporar una nueva constitución el derecho a la salud? Oportunidades y desafíos del proceso constituyente”.

Una completa exposición sobre cómo debería incorporarse el derecho al cuidado sanitario en la nueva constitución chilena, desarrolló la profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Alejandra Zúñiga, en el seminario digital “¿Cómo debe incorporar una nueva constitución el derecho a la salud? Oportunidades y desafíos del proceso constituyente”, organizado por el Senado de la República de Chile, el O’Neill Institute for National and Global Health Law, la Facultad de Derecho de la UAH y el estudio de abogados Sarmiento y Walker.

En su intervención, la académica indicó que “para definir y dar contenido constitucional al derecho al cuidado sanitario debemos responder algunas: ¿Qué clase de bien social es el cuidado sanitario? ¿Qué principios debieran gobernar su distribución? ¿Qué tipo de servicios de cuidado sanitario deben existir en una sociedad? ¿Quién debe tener derecho a ellos y sobre qué base? Además, la distribución del cuidado sanitario no debiera quedar en manos del mercado, pues se trata de un recurso que influye directamente en las oportunidades de las personas para desarrollar su plan de vida, por lo que su distribución debiera responder a criterios como el de necesidad, equidad, eficiencia y responsabilidad”.

“Además, es importante tener presente que aún con las deficiencias que posee el actual texto constitucional -que no permite hacerlo justiciable y hace depender su provisión de la capacidad de pago en muchas instancias- el derecho al cuidado sanitario ha tenido una evolución notable en la legislación en los últimos 20 años, que se ha producido sin hacer ningún cambio en la constitución, lo que no es una sorpresa si se revisa el derecho comparado, puesto que no existe una relación necesaria entre lo que dispone un texto constitucional y el grado efectivo de realización del derecho a cuidado sanitario en la práctica. Esto no significa negar la importancia de que la nueva constitución reconozca al cuidado sanitario como derecho y le asocie garantías de cumplimiento. Así, en tanto derecho fundamental, la nueva constitución debiera comprender al derecho al cuidado sanitario con garantías asociadas, fundamentalmente de acceso, calidad, oportunidad y cobertura financiera, que son las que actualmente están comprendidas en el sistema AUGE”, añadió.

Explicó que, aunque parte de la doctrina y normativa comparada sigue refiriéndose al derecho a la salud, “lo cierto es que la literatura especializada advierte que el término adecuado es derecho a la protección de la salud o derecho al cuidado sanitario. Esto, ya que así es posible diferenciarlo de los llamados determinantes sociales de la salud, de los cuales, si bien el sistema sanitario forma parte, no se pueden considerar incluidos en el derecho. Además, hablar de un derecho a la salud a secas establecería un estándar imposible frente a la situación de personas gravemente discapacitadas o enfermas, que ninguna cantidad de cuidado médico o recursos podría ayudarles, y menos aún lograr que volvieran a estar sanas”.

“Las constituciones no detallan el contenido del derecho a cuidado sanitario, sino que disponen condiciones generales sobre su provisión, garantía y financiamiento, que es lo que compone el núcleo del derecho constitucional al cuidado sanitario. Deja entonces a la ley la tarea de especificar cuáles son las prioridades sanitarias y qué tipo de cobertura habrá de asignarse a cada una de ellas, que es lo que en Chile hacen las garantías explícitas en salud”, subrayó.

Respecto al contenido que debiera tener una futura constitución chilena en materia de cuidado sanitario, detalló que “uno de los principios que toda constitución debiera establecer a propósito de este derecho, es la garantía de que el mínimo sanitario tenga alguna forma de cobertura universal. Para ello, siguiendo las recomendaciones de la OMS, propongo que la nueva constitución especifique que el derecho a cuidado sanitario habrá de financiarse con impuestos generales, a fin de garantizar la imprescindible solidaridad que requiere su carácter de derecho universal e igualitario. Para legislar en torno al derecho a la protección de la salud tenemos que acordar previamente a quién vamos a garantizar el derecho, y cómo vamos a determinar el contenido del derecho. Una constitución debiera responder la primera cuestión, honrando el principio de universalidad y disponiendo que el derecho a cuidado sanitario debe garantizarse a todos por igual y sin discriminación. En cuanto a la segunda, una constitución debe derivar su regulación a la ley, pues la determinación del mínimo sanitario requiere que la autoridad correspondiente desarrolle criterios complejos técnicos, sociales, económicos, epidemiológicos, etc., a fin de justificar a la ciudadanía la inclusión o exclusión de determinadas patologías, tratamientos y medicamentos dentro de aquello que va a constituir el núcleo exigible de derecho a cuidado sanitario”.

“En resumen, una nueva constitución debiera cuidarse de usar un lenguaje que confunda el derecho al cuidado sanitario con los determinantes sociales de la salud, y dejar al legislador la determinación del contenido del derecho, permitiendo que los tribunales se ocupen solo de resolver aquellos casos en los que se vulnera el principio de igualdad. Además, debe reconocer el derecho a la protección de la salud en tanto derecho universal e igualitario, y garantizar el acceso a un seguro universal de salud sin discriminación. También es necesario que regule el funcionamiento de los servicios públicos y privados de salud, y disponga que la ley va a garantizar prestaciones básicas uniformes de carácter universal con las garantías de acceso, oportunidad, calidad y cobertura financiera. Junto con ello, debiera atreverse a disponer que el financiamiento del derecho a cuidado sanitario debe ser solidario, incluso que puede hacerse por la vía de impuestos generales, como la constitución brasileña. Se debiera fortalecer la atención primaria en el marco de una red integral de protección y atención, con un enfoque familiar, intercultural, comunitario y preventivo, y las políticas públicas en salud debieran considerar un enfoque de género y promover acciones especiales para la protección de la salud integral de las mujeres, niñas y adolescentes”, cerró.

El registro completo de la actividad se puede ver acá.

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