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Profesor Juan Ignacio Contardo expuso en coloquio sobre remedio resolutorio

“Los modelos de ejercicio del remedio resolutorio en el derecho chileno de contratos”, se denominó el coloquio organizado por el Centro de Estudios de Derecho Privado Victorio Pescio de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, que contó con la participación del profesor de derecho civil de la Universidad Andrés Bello, Juan Ignacio Contardo, experto en materia de contratos, responsabilidad civil y protección al consumidor.
La exposición abarcó los modelos de ejercicio del remedio resolutorio en el derecho chileno de contratos, revisando los principales cuerpos normativos que tratan la resolución por incumplimiento en nuestro país, comenzando por el Código Civil y su regla general del artículo 1489, ya que, nuestra doctrina se centra en este artículo al analizar la materia. A juicio del expositor, la lectura de este cuerpo es “bastante afrancesada y clásica” y no da toda la visión necesaria que se debe al respecto, por tanto la idea, planteó, es colocar en contexto cómo se ejerce el remedio resolutorio en nuestro país.
El profesor señaló que en Chile no tenemos un único sistema resolutorio, sino que tenemos cuatro que carecen de uniformidad. En primera línea, se encuentra la regla general del artículo 1489 del Código Civil, para todos los contratos bilaterales con algunos ecos normativos, básicamente en los artículos 1826, 1873 y 1925.
En segundo lugar, se encuentran las normas del Código Civil sobre pacto comisorio, en los artículos 1877 a 1880, donde se especifican el pacto comisorio simple y el pacto comisorio calificado. La lectura que se hace de estas normas, es básicamente teniendo a la luz la norma del artículo 1873 que a su vez repetiría la norma del artículo 1489.
En tercer lugar, está la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías de 1980, que es Ley de la República, y que contiene normas interesantes en materia de resolución, siendo prácticamente las mismas en materia de entrega de la cosa y pago del precio, siendo la única diferencia que en esta última, no hay falta de conformidad, y en la resolución hay una norma especial por falta de conformidad.
Por último está la norma que probablemente es la que más se ejerce en la práctica: la resolución de la ley de protección de los derechos a los consumidores, que contiene dos normas de resolución de contratos, a propósito de bienes y de servicios.
Luego de analizar estos cuerpos normativos, el expositor Contardo revisó los sistemas generalmente admitidos en el derecho comparado sobre el ejercicio de la resolución encuadrándolos con nuestro derecho. Pasando por el sistema de resolución judicial, que tiene como principal norma el artículo 1184 del Código Civil francés, luego por el sistema de resolución extrajudicial, de corte alemán, que fue el sistema adoptado en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, para posteriormente analizar el sistema de resolución automática o ipso facto, sostenido por el derecho español, que significa la forma más fuerte de resolución. Por último, revisó el sistema de resolución anticipada o por incumplimiento predecible que nace en el derecho inglés, ante el temor fundado del acreedor de que el deudor no cumpla la obligación.
Después del ejercicio de encuadramiento entre los sistemas resolutorios de nuestro derecho y los sistemas en el derecho extranjero, el académico dejó planteado algunos problemas pendientes en la materia, acerca del plazo de gracia, el cual es muy importante porque explicó que limitaría de alguna manera el ejercicio de la facultad del remedio resolutorio, provocando que la resolución no sea tan absoluta, lo que es acorde a un sistema de resolución extrajudicial. Otro problema planteado, se refiere al incumplimiento inminente del deudor, sobre lo cual el expositor señaló que a partir del artículo 1826 inc. 2° del Código Civil, se podría configurar la resolución por incumplimiento predecible. Y por último, dio lugar al cuestionamiento sobre la resolución y la regla de riesgos cuando no se produce el perecimiento de la especie o cuerpo cierto (artículo 1550 del Código Civil), señalando la falta de casos en la jurisprudencia y los escenarios respecto de los efectos restitutorios frente a la aplicación de esta regla.
El profesor Juan Ignacio Contardo es abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Adolfo Ibáñez, Magister en Investigación Jurídica de la Universidad de Los Andes y Doctor en Derecho de la Universidad de Los Andes. Es además becario, por concurso, del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes, 2009-2011, becario CONICYT del Programa para becas de doctorado en Chile, 2011-2012 y Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello.

 

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