El profesor dela Escuelade Derecho dela Universidadde Valparaíso, doctor José Luis Guzmán Dalbora viajó recientemente a la ciudad de Santiago de Cali, Colombia, a dictar una conferencia en el marco del V Congreso Internacional de Criminología y Derecho Penal”, organizado porla Universidad Librede Colombia, seccional de Cali, y el Instituto Colombiano de Criminología y Derecho penal.
La conferencia del profesor Guzmán Dalbora versó sobre “Justicia de clases y Derecho penal. Bases teóricas y esbozo de su realidad en la legislación penal chilena” y pasó revista a la historia del fenómeno, su descubrimiento científico en el siglo XIX, gracias a las investigaciones de Vaccaro y Ellero en Italia, y Landsberg y Jhering en Alemania, su desarrollo en el marco del denominado “Socialismo jurídico” por Gustav Radbruch y Eugenio Florian, entre otros autores, y la forma en que puede ser considerado todavía una realidad en la legislación del presente.
Esa realidad, a juicio del profesor Guzmán, ya no se oculta sólo tras la declaración de la igualdad formal ante la ley de todas las personas, que impide ver al jurista graves desigualdades materiales entre los justiciables, sino también en intereses circunscritos a reducidos grupos de la población, que son presentados por la ley como bienes jurídicos de significación y tutela general, para toda la comunidad, igualitariamente.
En la ilustración del fenómeno, el profesor Guzmán se sirvió como ejemplos del actual régimen punitivo y las desproporcionadas puniciones que han alcanzado los delitos contra la propiedad, la libertad sexual y de drogas o estupefacientes, y de las deliberadas lagunas de punición de los delitos de tráfico de influencias y cohecho, modificados en el último tiempo. El académico aseguró, además, que la prevalencia de intereses, subjetivos, individuales y limitados, sobre los bienes jurídicos, que poseen un alcance general, objetivo e igualitario, es índice y producto de una organización social estratificada, excluyente, discriminatoria y, al cabo, también clasista, a despecho de las declaraciones y los principios proclamados internacional y constitucionalmente sobre la igualdad de todo aquello que tiene rostro humano.
En su opinión, una reforma penal atenta a las reales condiciones de la población, no debiera tener como punto de partida, sino como punto de llegada o meta, la igualdad de todas las personas y, en el ínterin, asumir las desigualdades materiales de los individuos de modo de tomar medidas con que suprimirlas o, a lo menos, igualarlos en la consideración de su desigualdad.