“Resolución convencional y judicial: entre la voluntad y el juez”, se denominó el coloquio efectuado en la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, siendo el principal expositor el profesor de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales, Carlos Pizarro Wilson.
La actividad se realizó en el Aula Luis Vicuña Suárez de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; estuvo organizada por el departamento de Derecho Civil de la Escuela de Derecho y por el Centro de Estudios de Derecho Privado, Victorio Pescio Vargas y estuvo encabezada por el director de la Escuela de Derecho, profesor Ricardo Saavedra.
El profesor Carlos Pizarro, Doctor en Derecho por la Universidad de Paris II, investigador de la Fundación Fernando Fueyo y Director de la Revista Chilena de Derecho Privado, planteó en su exposición que el acreedor, frente al incumplimiento de una obligación emanada de un contrato bilateral, puede demandar la ejecución forzada o la resolución, y en ambos casos, más la indemnización de perjuicios.
En su exposición, trató la resolución convencional y judicial del contrato, dando énfasis a la posibilidad de ejercer una resolución unilateral de éste, en el contexto de un mundo globalizado, donde las relaciones comerciales necesitan la suficiente eficiencia y rapidez para solucionar las posibles controversias entre los contratantes y, de este modo avanzar en la cadena contractual.
Por otro lado, dijo que existe desconfianza en la ruptura unilateral del contrato, la cual radica en la posible arbitrariedad que se le asigna al ejercicio del derecho por el acreedor, de ahí la importancia de señalar las condiciones que se establezcan para su procedencia, tales como; un incumplimiento grave del contrato, acompañado de la notificación de la voluntad del acreedor, asociado a un plazo que evite consecuencias perjudiciales para el deudor. Dejando un control judicial a posteriori, en caso de reclamo por parte del deudor.
El profesor Pizarro explicó que a partir del derecho de opción para el acreedor diligente, se concluye el carácter judicial de la resolución. Ésta no opera de pleno derecho, sino que requiere la voluntad del acreedor de optar por exigir la resolución, siendo el juez el destinado a resolver el contrato en la sentencia judicial, manifestó el académico.
El cuestionamiento que se propuso en esta exposición y sobre el cual se debatió fue ¿puede el acreedor declarar resuelto el contrato por su voluntad unilateral?.
Durante su intervención señaló que al aceptar la facultad del acreedor para poner término al contrato y cumpliendo con las condiciones de la resolución, no se afectaría la estabilidad contractual. Tampoco se trataría de una situación ajena a la apreciación de los tribunales, pues éstos, en caso de reclamo, ejercerían el debido control sobre la resolución unilateral del contrato. Ya no sería un control ex ante, sino eventual y a posteriori.
De este modo, explicó el profesor Pizarro, la resolución unilateral permitiría al acreedor decidir por su cuenta y riesgo el término del contrato. Sólo será responsable en el evento que su contraparte decida exigir por vía judicial la verificación de las condiciones de la resolución. El juez podría desechar la resolución del contrato al considerar injustificada la opción del acreedor.
Eso sí, advirtió, deben cumplirse determinadas condiciones; un incumplimiento grave del contrato, acompañado de la notificación de la voluntad del acreedor, asociado a un plazo que evite consecuencias perjudiciales para el deudor.
Se apunta link de un paper escrito por el Profesor Carlos Pizarro, extraído del portal web de la Fundación Fueyo:
http://www.fundacionfueyo.udp.cl/articulos/carlos_pizarro/Ruptura%20unilateral.pdf