Una exitosa participación tuvieron Pamela Prado, Rommy Álvarez y Mario Opazo, integrantes del cuerpo académico del departamento de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, en las VI Jornadas de Derecho de Familia, llevadas a cabo en la UDP.
La profesora Pamela Prado presentó la ponencia “La autonomía privada en el acuerdo de compensación económica: entre la naturaleza contractual y de negocio de Una reflexión desde el incumplimiento y la revisión por cambio de circunstancias”, la cual trató acerca de aspectos contractuales del acuerdo de compensación económica, con énfasis en el incumplimiento de dicho acuerdo, la procedencia de hacer efectiva la pretensión de cumplimiento y la indemnización por daños, y la posibilidad de revisar el acuerdo por cambio de circunstancias que afecten al deudor de la compensación.
La académica explicó que “nuestro propósito es plantearnos una pregunta central que dice relación con la genuina naturaleza jurídica del acuerdo de compensación económica, lo que puede incidir en una serie de ámbitos. De una parte, en las facultades que tiene el juez o jueza de familia en el análisis y aprobación de los convenios a que han arribado las partes; en seguida, en el contenido convencional que las partes pueden incorporar en el acuerdo, en las atribuciones que a posteriori pueden tener respecto de las cláusulas ya incorporadas y aprobadas por el tribunal y, por último, de ser factible reconocer rasgos contractuales, la posibilidad de aplicar algunas de las instituciones del derecho de contratos, como la reglas sobre cumplimiento específico, la responsabilidad que puede dar lugar su incumplimiento y, en lo que nos interesa especialmente, en orden a si es posible revisar el acuerdo por el cambio de las circunstancias existentes al momento en que se arribó a dicho acuerdo”.
“Nuestra postura es que el acuerdo regulador de compensación económica tiene rasgos contractuales, pero al tratarse de un negocio propio del derecho de familia, las reglas y principios del derecho de los contratos deben ser interpretados conforme a las reglas y principios del derecho de familia”, puntualizó.
Por su parte, la profesora Rommy Álvarez expuso sobre “Regulación de la filiación en Chile. Incidencia de la Ley N°21.400, panorama actual y desafíos pendientes”, trabajo que se centra en “relevar que la ley, vigente desde el 10 de marzo de 2022, ha tenido un trascendente impacto en el sistema jurídico nacional en materia de familia pues, además de regular en igualdad de condiciones el matrimonio entre personas del mismo sexo, ha incidido en materia de filiación, reconociendo como progenitores a dos personas del mismo sexo en forma conjunta. Este reconocimiento que ha venido a sumar elementos al listado de pendientes en nuestro país en miras a una regulación normativa armónica de las relaciones materno y paterno–filiales, su establecimiento y contenido, con pleno respeto a los derechos inherentes de las personas vinculadas”.
“En este contexto logran identificarse importantes desafíos, como la recepción de la voluntad procreacional como fundamento de la filiación constituida por aplicación de técnicas de reproducción humana asistida; la consagración del derecho a conocer el origen genético de las personas nacidas por aplicación de TRHA heterólogas; el alcance del reconocimiento como vía voluntaria y extrajudicial de determinación de la filiación no matrimonial; la relevancia de las relaciones paterno y materno filiales de facto, especialmente consideradas en las decisiones de la Corte Suprema de los últimos años y su conciliación con el derecho a la identidad personal; y las situaciones derivadas de la aplicación de la Ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho la identidad de género, también modificada por la Ley N°21.400”, destacó.
“Todas reflexiones que se incardinan directamente con la investigación desarrollada en el marco del proyecto Fondecyt de iniciación N°11200066, titulado ‘Nuevo paradigma de la filiación en Chile: Hacia una integración de la voluntad procreacional y la socio-afectividad en perspectiva de infancia’, que actualmente ejecuto como investigadora responsable, y que se adscriben a mis líneas de investigación en desarrollo”, añadió.
Por su parte, el profesor Mario Opazo presentó la ponencia “Remedios frente al incumplimiento de las limitaciones convencionales a las facultades administrativas del marido casado en régimen de sociedad conyugal”, respecto a la cual explicó que “el problema que se pretende resolver es que, de conformidad con el artículo 1.749 inciso 1º del Código Civil, el marido, administrando ordinariamente la sociedad conyugal, no tiene facultades omnímodas, sino que está sujeto a ciertas limitaciones, algunas de las cuales están establecidas en la ley y otras que los esposos pueden pactar en las capitulaciones prematrimoniales”.
“Tratándose de las limitaciones de origen legal, para que el marido pueda celebrar ciertos actos y contratos, necesita de la autorización de la mujer y, en caso de que no cuente con ella, la ley establece que la sanción, por regla general, es la nulidad relativa de dichos actos o contratos celebrados por el marido sin autorización de la mujer”, puntualizó.
“Sin embargo, la ley nada dice respecto de la sanción para aquellos casos en que fueron los esposos los que acordaron otras limitaciones en las capitulaciones prematrimoniales, y ese es el problema que se pretende resolver a través de la ponencia”, cerró.
