Rommy Álvarez, Pamela Prado y Mario Opazo fueron parte de las jornadas desarrolladas en la Universidad Austral de Chile, en Valdivia.
Una exitosa participación tuvieron tres integrantes del cuerpo académico del departamento de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, en las recientes XXI Jornadas Nacionales de Derecho Civil, llevadas a cabo en la Universidad Austral de Chile, en la ciudad de Valdivia.
Se trata de las académicas Rommy Álvarez y Pamela Prado y del profesor Mario Opazo, quienes fueron parte del evento que congregó a más de 80 expositores y expositoras de 20 universidades del país.
La profesora Pamela Prado expuso en la mesa plenaria de cierre de las Jornadas -junto a Ramón Domínguez Águila y Bruno Caprile- en la cual presentó la ponencia “¿Una protección al contratante empresario ‘débil’? La interpretación y la nulidad relativa como remedios a las cláusulas sorpresivas en el derecho chileno”. Sobre su intervención, detalló que “nuestro propósito es ubicarnos fuera de la órbita de los contratos a los que les es aplicable la Ley de protección a los derechos de los consumidores, y postular que, aunque en estos las partes se encuentran en posiciones asimétricas, no se justifica configurar una noción de ‘empresario débil’, a diferencia de ciertas corrientes de opinión del derecho foráneo. Ello no implica que, ante casos de excepción, no se pueda acudir a las normas del Derecho Civil las que, mediante una reinterpretación, permiten solucionar los inconvenientes que dicha situación genera. Para justificar esta postura, analizo cómo nuestro Derecho puede enfrentar las denominadas ‘cláusulas sorpresivas’”.
Cabe destacar que la académica Pamela Prado participó además en la reunión oficial del Consorcio de Universidades organizadoras de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil, en su calidad de representante de la Facultad de Derecho de la UV en éste.
Por su parte, la profesora Rommy Álvarez presentó la ponencia “Entorno digital y el derecho a la protección de datos personales de niños, niñas y adolescentes: Consentimiento, autonomía progresiva y tutela”, respecto a la cual explicó que “teniendo presente la transformación digital experimentada en nuestra sociedad, sus características e impacto en los derechos de la personalidad de los usuarios, mi ponencia abordó el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes en el entorno digital, particularmente en tanto usuarios de tecnologías y redes. Asimismo, se hizo referencia al consentimiento exigido y la consideración de su autonomía progresiva para, finalmente, identificar los medios de tutela a su derecho a la protección de datos personales en el sistema nacional, teniendo en vista las directrices emanadas del Comité de los Derechos del Niño, la modificación legal operada en Chile por la Ley N°21.719 de 2024 y las reglas contenidas en la Ley de Garantías de los Derechos de Niñez y Adolescencia”.
Finalmente, el profesor Mario Opazo presentó -junto a la académica de la UAH Yasna Otárola- la ponencia “¿Quién se hace cargo de pagar los alimentos cuando hay comunidad en un acuerdo de unión civil?”, respecto a la cual indicó que “planeamos que, de conformidad con el artículo 230 del Código Civil, los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, cuando esta existe entre los progenitores, o de estos, en proporción a sus facultades económicas, cuando no hay sociedad conyugal entre los progenitores. El problema es que no resulta del todo claro en cuál de estas dos hipótesis debe situarse el caso de los convivientes civiles que han pactado comunidad, pues resulta discutido si esta constituye un régimen patrimonial, de manera similar a la sociedad conyugal, o si es solo una comunidad sobre bienes individuales. En nuestra ponencia, defendimos la tesis de que se solo se trata de una comunidad sobre bienes individuales y, por tanto, los alimentos son de cargo de cada uno de los convivientes civiles en proporción a sus facultades económicas”.









