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Especialistas dialogaron sobre gobierno judicial y sistema de nombramiento de jueces en tercera sesión de ciclo de reflexiones para la nueva constitución

Participaron Juan Enrique Vargas, director de la Academia Judicial, y Enrique Letelier y Ayllen Gil, docentes de Derecho UV.

Un diálogo respecto a las características y desafíos del gobierno judicial y del sistema de nombramiento de jueces, desarrollaron los especialistas invitados a la tercera sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución”, organizado por la Facultad y Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, con el objetivo de aportar desde la academia al momento constituyente por el cual atraviesa Chile actualmente.

En la actividad, titulada “Gobierno judicial y sistema de nombramiento de jueces”, expusieron Juan Enrique Vargas, director de la Academia Judicial, y Enrique Letelier y Ayllen Gil, docentes de la Escuela de Derecho de la UV, bajo la moderación de Felipe Gorigoitía, profesor y presidente del departamento de Derecho Procesal, unidad que fue la encargada de la organización de la jornada.

En su intervención, Enrique Letelier se refirió a la necesidad de repensar los procedimientos para investigar y establecer la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del poder judicial, abordando “un aspecto del gobierno judicial que dice relación con el procedimiento de responsabilidad de los miembros del Poder Judicial, que es una cuestión que si uno mira las preocupaciones que ha tenido la Corte Suprema en un grupo importante de años, se nota que tanto en las elaboraciones que generó y por sus propias decisiones, se han ido adecuando las actas a buenas prácticas, y hoy tenemos un instrumento que regula el procedimiento disciplinario, que reemplazó a uno que no era muy antiguo. Ha habido una preocupación constante en referirse al tema de la responsabilidad disciplinaria, lo que puede ser un síntoma de que hay problemas ahí”.

“El problema del régimen disciplinario nos plantea algo que se ha figurado como una especie de ecuación entre el fortalecimiento de la independencia de los jueces y el sistema de responsabilidad. En nuestro modelo los jueces están sujetos a diversos tipos de responsabilidad: penal, disciplinaria, civil e incluso política, lo que hace que estos tipos trasunten a modelos distintos de responsabilidad, que vienen del sistema europeo continental y del derecho anglosajón. Pero además se agregan otras figuras, por lo que hay un sistema que hace preguntarse cuáles son las garantías que deben predicarse en el modelo de responsabilidad, y acá es importante distinguir dos garantías: garantías propias o sustanciales del derecho sancionador, y garantías del debido proceso. Pero para ello antes hay que resolver el problema de si en esta materia estamos frente a procedimientos meramente administrativos a establecer la responsabilidad, o bien si se trata de procedimientos jurisdiccionales de responsabilidad, o procedimientos de responsabilidad jurisdiccionalizados”, añadió.

“Hay buenas razones para decir que el sistema de responsabilidad al que se sujetan los integrantes de la administración del estado -y que permite que en sus superiores jerárquicos puedan imponer sanciones a través de sumarios administrativos- es diferente al sistema de responsabilidad que debe predicarse respecto de los integrantes del Poder Judicial, porque uno de los principios que es necesario proteger en el seno de los miembros de éste, es la independencia interna, no solo la independencia externa, y, desde luego, el principio de imparcialidad en su fase objetiva. Así, se entiende que estos procedimientos disciplinarios tienen un fuerte cariz de procedimientos jurisdiccionales o procedimientos disciplinarios jurisdiccionalizados, respecto a los cuales hay que predicar garantías del derecho sancionador y garantías del debido proceso”, explicó.

Por su parte, Ayllen Gil expuso sobre el nombramiento de altos cargos que están en la cúspide judicial en España, “y que constantemente se plantea la pregunta en torno a su politización, y también si acaso termina siendo su falta de independencia un problema político, particularmente en los casos del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Lo primero encuadrar el tipo de nombramiento de los magistrados dentro de diferentes sistemas, que responden a dos binomios o grandes fuerzas, en base a los cuales se construyen determinados nombramientos. Uno sería el binomio entre meritocracia e independencia, y otro el binomio que asociaría democracia y responsabilidad. El primero aseguraría que en la medida en que se representen candidatos que cumplan con ciertos estándares técnicos, se conseguiría de una manera clara la independencia. En cambio, la segunda fuerza plantea que, para determinados tribunales, sería conveniente ceder en favor de la democracia por la necesidad de legitimidad que debe dotarse a ese órgano resolutivo”.

“Respecto a la composición del Tribunal Constitucional, es interesante que a nivel histórico de todos los magistrados que han sido elegidos, solo seis de ellas han sido mujeres, demostrando que su representatividad en términos de género femenino no alcanza ni siquiera al 10%. Además, el tribunal español no alcanza representatividad en cuanto al origen, tanto de los que vienen de la carrera judicial, como de aquellos que provienen del mundo académico. Incluso, cuando provienen del mundo académico, normalmente vienen de la comunidad de Madrid. Por su parte, cuando analizamos la situación del Tribunal Supremo, al menos en las últimas cifras que publicaban del 2018, la situación mejoró un poco, pero sigue demostrándose que la representatividad de las mujeres aquí es de un 15,7%, y todavía más preocupante es que nunca ha tenido una presidenta del tribunal, y recién en el año 2020 se ha conseguido dos presidentas de sala mujeres”, detalló.

“Me parece interesante que con motivo de la revisión de las formas de nombramiento y de los procedimientos, a partir de la situación que se constate, se intente modificar de manera cierta y real estos sesgos, que son sesgos de género, de edad, de lugar, y una clara tendencia a una disminución de aquellos magistrados que provienen del mundo académico. Con esta mirada general, los criterios que podrían favorecer un sistema de nombramiento que favorezca la meritocracia, la publicidad y la transparencia, son dos: el desarrollo de un concurso público y la existencia de un órgano independiente encargado del este proceso de selección, conforme a criterios previamente establecidos. Es decir, que pueda prever un procedimiento transparente y razonado, y que sea posible de revisar judicialmente por un órgano judicial independiente, procedimiento que tiene estándares, y que con posterioridad pueda ser revisado por un órgano judicial que evalúe si existe o no una justificación razonable para adoptar esa decisión en cuanto al nombramiento”, subrayó.

Finalmente, Juan Enrique Vargas explicó en su intervención que “el gobierno judicial es hoy en Chile casi una mala palabra, básicamente porque se estima que la independencia interna de los jueces se ve afectada por éste, por tener jueces subordinados a una estructura. Incluso hay quienes piensan que no debiera siquiera existir un Poder Judicial, que su idea como institución es contraria a la de judicatura y de independencia judicial, y que solo habría que tener jueces aisladamente considerados. Sin embargo, la idea de Poder Judicial y de estructura se ha mostrado históricamente indispensable -y aquí va la paradoja- para resguardar la propia independencia de los jueces en su vertiente externa, que es la vertiente primigenia. Donde surge el tema de la independencia judicial no es por la independencia interna, sino que, por la independencia externa, y constituir poderes judiciales como instituciones fue la primera medida para avanzar en obtener tal independencia externa. No hay un botín más fácil para los poderosos o mafiosos, que jueces aislados sin una estructura institucional que los cobije y que, en caso de ser necesario, los defienda, y tampoco sería posible desarrollar políticas que modernicen el servicio judicial y faciliten el acceso a la justicia, si solo contáramos con jueces aislados y descoordinados”.

“Ciertamente, cualquier lesión en la independencia judicial es grave, no quiero dar la impresión de que solo interesa la independencia externa. La independencia interna es importante y puede ser lesionada severamente y no hay que minimizarlo, pero, sin embargo, quiero decir que los ataques históricamente más severos y con mayores consecuencias para la independencia judicial, son más bien los externos, ahí es donde están los mayores riesgos, y la experiencia regional lo comprueba severamente”, detalló.

“El proceso de búsqueda de mayor independencia judicial es un continuo y registra avances y retrocesos. Latinoamérica es muy claro para mostrar esto, y lo paradojal es que la experiencia indica que se requiere de políticas que pueden parecer contradictorias en el tiempo. En un comienzo, para lograr grados aceptables de independencia externa, es necesario separar a los jueces de los Poderes Ejecutivos, y poner el acento en lograr mayores grados de institucionalización de los Poderes Judiciales, y es lo que uno predicaría, por ejemplo, para Poderes Judiciales extremadamente débiles en la región, como los de Honduras, Nicaragua, Ecuador. Lo que uno quisiera es que hubiese mayor institucionalidad en esos casos, pero cuando se avanza exitosamente en esa dirección, se llega casi con seguridad a un Poder Judicial excesivamente jerarquizado, con problemas ahora no de independencia externa, sino interna, y de allí que empiecen intentos por hacerlo más responsable, más transparente, y, en definitiva, más horizontal, restándole poderes a la cúpula”, cerró.

El registro completo de la actividad se puede revisar acá: https://bit.ly/2TmRiS6

La cuarta sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución” se llevará a cabo hoy martes 20 de julio a las 15:00 horas, con transmisión en vivo a través del canal de YouTube Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso.

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