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Docentes participan en XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil

En el evento se anunció además la incorporación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso en el Consorcio organizador del evento.

Docentes del departamento de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso participaron en las pasadas XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, llevadas a cabo en el campus Villarrica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, bajo la organización del Consorcio de Universidades organizadoras del mencionado evento.

Durante el evento se anunció además la incorporación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso en el Consorcio organizador del evento, quedando como representante de la unidad académica la profesora Pamela Prado.

Ricardo Saavedra, Rommy Álvarez, Pamela Prado y Mario Opazo fueron parte del encuentro académico, oportunidad en que presentaron ponencias relativas a distintas temáticas relativas al área.

El profesor Ricardo Saavedra presentó la ponencia “El legado infra legitimae con fines extintivos de legítima: notas sobre su admisibilidad en el derecho chileno”, cuyo objetivo explicó que fue “analizar la figura del legado infra legitimae con fines extintivos de legítima, fórmula cautelar similar a un llamamiento alternativo que busca atenuar el principio de la intangibilidad cuantitativa de la legítima. La figura permite que el testador utilice un legado condicional apetecible para el legitimario como un incentivo a que renuncie parcialmente el monto de su legítima estricta, una vez abierta la sucesión. Nos preguntamos si tal estructura es admisible en nuestro ordenamiento”.

Por su parte, la académica Rommy Álvarez expuso sobre “Reconocimiento jurídico de relaciones personales entre el nuevo cónyuge o conviviente del progenitor(a) y el niño, niña o adolescente en las familias ensambladas”, indicando al respecto que “las diversas configuraciones familiares existentes en las sociedades plurales dan cuenta de que en la construcción de la identidad personal -que ve en el contexto familiar un componente esencial- además de los progenitores y otros ascendientes que se constituyen en referentes afectivos para niños, niñas y adolescente, como abuelos y abuelas, pueden existir otros adultos relevantes en su desarrollo, contexto en se inscribe el reconocimiento legal del vínculo entre hijos e hijas y progenitores afines surgido al alero de familias ensambladas. Cuestión presente en nuestro medio que no ha sido del todo ajeno el ordenamiento jurídico nacional pero que exige un tratamiento sistemático superando la parcialidad hasta ahora observada, apuntando, particularmente, a la tutela de las prerrogativas de niñez y adolescencia vinculadas. Dando cuenta de la insuficiencia detectada la exposición refirió, además, en forma sucinta normativa extranjera que ha incorporado regulación en materia de familias reconstituidas y las relaciones personales entre sus miembros”.

La intervención de la profesora Pamela Prado versó sobre la temática “Problematizando al estado de necesidad como causal de exoneración de responsabilidad civil, a la luz del derecho chileno”, cuyo propósito fue “plantear dos interrogantes que surgen en torno al estado de necesidad conforme al derecho vigente. El primero de ellos dice relación con la justificación del mismo, esto es, determinar si es factible reconocer al estado de necesidad como una causal de exoneración de responsabilidad civil autónoma; y el segundo es, de aceptarse que el estado de necesidad constituye una causal de exoneración de responsabilidad civil, determinar cuáles son los bienes jurídicos susceptibles de ser sacrificados en su caso, particularmente, interesa analizar si factible sacrificar intereses de igual entidad que aquel que se pretende salvar, como algunos derechos de la. personalidad. Para tal efecto, nos situamos en la responsabilidad civil extracontractual. Nuestra hipótesis es que, conforme al ordenamiento jurídico civil chileno, el estado de necesidad constituye una causal de exoneración de responsabilidad civil autónomo e independiente de otros, en particular, de la fuerza mayor, y que, la determinación del bien jurídico susceptible de ser sacrificado para configurar dicho estado de necesidad estará supeditado al estándar de cuidado que debió desplegar el agente”.

Finalmente, el profesor Mario Opazo expuso sobre “Matrimonio igualitario y cambio de paradigma en materia de filiación: hacia una relectura del artículo 189 del Código Civil”, respecto a lo cual explicó que “El artículo 189 del Código Civil, al señalar que no producirá efecto el reconocimiento de un hijo que tenga una filiación ya determinada, se entendía en el sentido que, si ya estaba determinada la maternidad, el hijo o hija no podía ser reconocido por otra mujer; de la misma forma, si ya estaba determinada la paternidad, el hijo o hija no podía ser reconocido por otro varón. Sin embargo, la entrada en vigencia de la Ley N° 21.400 implicó un cambio en la forma de concebir el tema filiativo, pues, al permitirse el matrimonio entre personas del mismo sexo, también se permitió que una persona tuviese dos madres o dos padres. En consecuencia, la pregunta que surge es ¿cómo debe entenderse esta disposición, después de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.400? En nuestro concepto, la lectura que debe darse es que una persona no puede tener más de dos progenitores”.

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