última sesión constitución

Concluyó curso abierto “La Constitución que queremos” con diálogo sobre cómo constituir

En la última sesión participaron Jaime Bassa y Viviana Ponce de León.

Con la charla “Cómo constituir: Asamblea constituyente y nueva Constitución”, finalizó con éxito el curso abierto “La Constitución que queremos: ideas para una nueva Constitución para Chile”, iniciativa del departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, que se extendió por cerca de tres meses y constó de una sesión inaugural con invitados nacionales e internacionales, y once sesiones que encabezaron destacados docentes de universidades chilenas. El objetivo del ciclo fue generar un espacio de propuestas y discusión sobre los contenidos que podría tener una futura nueva constitución para el país.

En la jornada de cierre, expusieron los docentes Jaime Bassa (Universidad de Valparaíso) y Viviana Ponce de León (UACh), bajo la moderación por el académico de la UV Juan Carlos Ferrada.

Cambio de normas constitucionales funcionales a la concentración del poder

Jaime Bassa explicó que “el capítulo que redacté en el libro ‘La Constitución que queremos’ se titula ‘Cómo constituir: Asamblea constituyente y nueva Constitución’, y fue escrito el 2016 o 2017, en un contexto político social bien particular, marcado por el inminente fracaso del proceso constituyente que impulsó la presidenta Bachelet, y muy lejos del proceso constituyente que tenemos hoy. Una de las demandas más importantes del movimiento por la asamblea constituyente que se había levantado en torno al 2013, con la iniciativa marca tu voto, era el plebiscito de entrada que pudiera destrabar la discusión constitucional e iniciar un proceso constituyente de redacción de una nueva constitución. Hoy el contexto político es distinto, porque el plebiscito de entrada es este domingo, y la pregunta por cómo constituir y por la asamblea constituyente tiene un sentido distinto”.

“La pregunta que comanda ese texto es cómo constituir. El ejercicio se construye a partir de despejar una interesante incógnita, porque se ha hablado mucho de la constitución y no siempre hemos tenido plena claridad respecto del apellido de ésta, si es la del 80, del 89 o de Ricardo Lagos, y uno de los problemas que giran en torno a esa disyuntiva radica en una falta de claridad respecto de qué es lo que tiene que cambiar en un texto constitucional para que ese cambio pueda ser calificado de una nueva constitución. Efectivamente hay un texto aprobado en 1980, distinto del que fue modificado luego de las reformas del 89, y distinto a su vez también de la reforma de Ricardo Lagos el 2005, que tiene además decenas de reformas particulares más a lo largo de estos últimos 30 años, y que, sin embargo, a juicio de muchos, entre ellos yo, la constitución actual sigue siendo la constitución del 80. Entonces, si tanto ha cambiado la constitución, ¿qué es lo que de verdad tendría que cambiar para que esa nueva carta magna pueda ser calificada de nueva?”, añadió.

Destacó que la pregunta por cómo constituir se vincula a la forma en la cual se identifica el corazón de una constitución, de modo que “mientras no cambie ese núcleo difícilmente las reformas secundarias podrían tener la potencia constituyente para alumbrar una constitución distinta. Desde esa perspectiva, mi propuesta es que el corazón del proyecto político de la constitución del 80 sigue estando vigente, porque los principales pilares que lo sostienen siguen ahí: la forma en que la carta fundamental configura las relaciones de poder político entre las personas a través del catálogo de derechos fundamentales, el cual prácticamente no tiene reformas; ese pilar teórico que entiende las relaciones entre la persona, la sociedad y el estado desde el principio de subsidiaridad, que configura la vida cotidiana de las personas y la forma en que el estado participa de ella; y una comprensión de la forma en que la constitución protege su propio proyecto político, materializada en una serie de normas que en los 90 identificábamos como enclaves autoritarios o instituciones contramayoritarias, y que en los últimos años se les ha venido a llamar trampas constitucionales”.

“La mayoría de las reformas aprobadas desde el 89 impactan la parte orgánica de la constitución, modifican la forma como regula el ejercicio del poder en el estado, y han tratado de democratizar el texto y de concluir ese proceso de legitimación de la constitución del 80. Ha sido un trabajo lento con retrocesos importantes, pero es un camino inacabado que prácticamente no vale la pena seguir recorriendo, y eso ocurre porque las principales instituciones constitucionales destinadas a proteger el corazón de la constitución del 80 siguen en pie: atribuciones del Tribunal Constitucional, leyes supramayoritarias y la iniciativa exclusiva del Presidente. Y en 30 años no ha cambiado el catálogo de derechos fundamentales, que siguen la misma estructura y reconocimiento normativo”, subrayó.

Desde esta perspectiva, destacó que “el corazón de la constitución, tanto la configuración de las formas jurídicas para el ejercicio del poder en el estado en clave neutralizada, como las formas jurídicas para el ejercicio del poder en la sociedad desde los derechos fundamentales, siguen respondiendo al proyecto político original. Esto significa dos conclusiones: la carta fundamental vigente sigue siendo la constitución del 80; y para que estemos en condiciones de hablar de una nueva constitución, eso es lo que hay que cambiar, las normas constitucionales que son funcionales a la concentración del poder, a la neutralización de la potencia transformadora propia de la democracia, y la desmercantilización de los derechos fundamentales, especialmente los de carácter social”.

“¿Cómo identificar a la constitución del 2022 como una nueva carta magna? Es fundamental que en la discusión constitucional se alleguen discursos de sectores estructuralmente postergados. Desde ese complemento de formas de representar simbólicamente la realidad, es posible que la configuración constitucional del ejercicio del poder responda a maneras alternativas de entender el poder político, la presencia del estado, la forma en que el estado y la sociedad se configuran, etc. Por eso la participación política es importante, porque los sujetos políticos que han monopolizado el discurso constituyente en los últimos 30 o 40 años no son capaces de levantar un discurso constituyente distinto del que ya han levantado en el último tiempo, porque la forma de comprender el mundo es así, son cuestiones que no cambian, y la única forma de que un proceso colectivo sea capaz de llegar a un resultado distinto es incorporando formas de representación simbólica de la realidad diferentes, integrando sectores de la sociedad que participen no desde el privilegio, sino que desde la postergación, incluso desde la subalternidad. Por eso es importante, por ejemplo, que para el proceso constituyente la convención sea paritaria y pueda tener escaños reservados para ciertos grupos, porque eso va a permitir llevar a la discusión constituyente formas de entender la realidad política distintas de aquellas que sostienen la constitución vigente”, detalló.

“Desde ahí la comprensión de la sociedad sobre los derechos de las personas y la forma de ejercer el poder, va a proyectarse sobre el trabajo constituyente, y permitirá enriquecer esa deliberación y eventualmente generar una decisión distinta, y es en ese punto de carácter distinto de la decisión constituyente del 2022, donde se juega el carácter constituyente de este proceso”, cerró.

Compromiso efectivo con la democracia

Viviana Ponce de León indicó que “hay quienes consideran dado que con los paquetes de reformas del 89 y 2005 se eliminaron los principales enclaves autoritarios de la constitución del 80, puede decirse que estamos frente a una constitución distinta de la original. Y es cierto que se suprimido algunos de los enclaves más intolerables desde un punto de vista democrático, pero en materia de derechos fundamentales el texto constitucional vigente responde casi íntegramente a su diseño original, y esto se debe a que la constitución del 80 fue diseñada con el propósito deliberado de posibilitar el programa político de la dictadura e impedir la implementación de otros programas alternativos, y esta es la idea a la que se alude cuando se dice que la constitución instauró un sistema de democracia protegida, caracterizado por una excesiva desconfianza hacia la deliberación popular y la regla de la mayoría, traducido en una imposibilidad de adaptar nuestro ordenamiento jurídico y políticas públicas a las legítimas demandas de la sociedad, lo que se debe a distintas razones. Por ejemplo, una reforma pasa a ser inviable porque derechamente se ha ejercido un poder de veto, que sucedió cuando se declaró la inconstitucionalidad del proyecto de ley que creaba un sistema de acreditación de los directores de escuelas públicas para mejorar la calidad de la educación, porque se estimó que se interfería con la autonomía de los sostenedores para nombrar a directores no acreditados”.

“El problema más serio que plantea este sistema de democracia protegida es que no solo impide adaptar el ordenamiento jurídico infraconstitucional -leyes, reglamentos y políticas públicas- a las demandas sociales, sino que impide también adaptar la constitución misma a esas demandas, y frente a esto la pregunta debe ser cómo es que se han introducido varias reformas a la constitución. Por un lado, cuando ha sido posible introducir reformas significativas a la constitución, éstas han llegado con una lentitud extrema. Recordemos, por ejemplo, que la supresión de los senadores vitalicios y designados solo fue posible quince años después del retorno a la democracia, mientras que la derogación del sistema binominal solo fue posible veinticinco años después. Además, en directa relación con estos ejemplos, los supuestos consensos políticos que han sido posibles al amparo de la constitución del 80 no han sido para nada fruto de una negociación libre entre iguales, sino de un poder de veto instalado por la fuerza y, por consiguiente, solo han podido adoptarse aquellas reformas constitucionales que la derecha ha aceptado, y aquí nuevamente el caso paradigmático de los senadores designados”, añadió.

La idea clave que planteó es que una constitución genuinamente nueva sería, ante todo, “una constitución que suponga un compromiso efectivo con la democracia y con la regla de la mayoría, y que no represente un obstáculo para desarrollar distintos proyectos políticos a lo largo del tiempo. Si se falla en ese aspecto, por más que se incluya en un nuevo texto constitucional, vamos a volver al poco andar esta misma discusión. El proceso constituyente que formalmente se inicia el domingo tiene diferencias radicales con los demás procesos constituyentes que han tenido lugar en nuestra historia republicana, que me hacen pensar que al menos hay ciertas condiciones procedimentales que nos permitirían tener una constitución genuinamente nueva y no simplemente otra gran reforma encubierta”.

“Las tres constituciones más relevantes han estado marcadas por contextos de crisis institucionales muy profundas, golpes de estado o guerras civiles. Ahora en cambio, pese a que estamos inmersos en una crisis social y sanitaria, tenemos un gobierno estable y un congreso en funcionamiento, y ciertas condiciones de estabilidad institucional que posibilitan la participación efectiva. El proceso mismo contempla varias instancias formales de participación, como el plebiscito de entrada, en que la ciudadanía puede manifestar si quiere o no una nueva constitución y cuál es el órgano que considera idóneo para ese efecto, y también va a poder elegir la totalidad de los integrantes de ese órgano. En caso de que se opte por la convención constitucional, estaremos ante una asamblea constituyente, un órgano compuesto por personas elegidas democráticamente a través del voto universal y cuya única misión es discutir y diseñar la nueva constitución. Por último, se prevé un plebiscito de salida, que significa que concluida la labor de la convención, se va a consultar a la ciudadanía si está de acuerdo o no con la propuesta de texto de la nueva constitución”, subrayó.

Explicó que el proceso constituyente “ofrece ciertas para la deliberación democrática en la elaboración de un nuevo texto constitucional que no estarían presentes en la discusión de una simple reforma constitucional. Me refiero en concreto a la controversial idea de la hoja en blanco, que suscita varios mitos, temores y caricaturas. Para entenderla correctamente, hay que tener en cuenta que estamos hablando de una metáfora, que tiene como presupuesto que estamos hablando de una nueva constitución que reemplaza a la que actualmente está vigente, y no de una simple reforma o ajuste a la constitución vigente”.

“Las decisiones no se toman en el vacío, y eso vale para la labor de la convención y para la definición de los contenidos de una nueva constitución. En ese sentido, hay un contexto marcado por el presente nacional, las demandas sociales, la situación internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y los desafíos globales, además por nuestro pasado nacional, que determina que no podamos sin más darle la espalda a nuestra historia política constitucional. Habrá que discutir en la convención qué instituciones han hecho una contribución positiva al desarrollo de nuestro país que justifique mantenerlas o fortalecerlas, pero también cuáles otras requieren ser reformadas o prescindir del todo”, cerró.

El registro completo de la actividad se puede ver acá.

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