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Coloquio en Derecho Civil analiza diferencias de la buena fe registral entre España y Chile

Los abogados y profesores de Derecho Civil, Ángel Juárez de la Universidad Carlos III de Madrid y Marco Antonio Sepúlveda de la Universidad Central, con el objeto de dialogar, reflexionar y comprender los efectos jurídicos de la propiedad inmueble y la buena fe registral, tanto en España como en Chile, participaron en el Coloquio, “La Protección de la propiedad inmueble a la luz del principio de buena fe registral”, actividad organizada por el Departamento de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la UV.

Los expositores conversaron con alumnos y profesores casos de interpretación en el campo de los derechos reales en el marco del ordenamiento civil, como parámetro de los contratos y principios sucedidos en el derecho comparado.

Así, el profesor Ángel Juárez, quien tiene experiencia por más de quince años en la materia, aprovechó la ocasión para agradecer la invitación a la Escuela de Derecho de la UV, manifestando sentirse honrado al compartir algunas reflexiones sobre el objeto del tema.

Sobre la temática tratada en el coloquio expuso las diferencias en relación a Chile, debido a que el sistema español es declarativo y no constitutivo, salvo las hipotecas. El docente reconoció que el tema es complejo, pero resaltó que, finalmente, forma parte de un cuerpo coherente.

“La buena fe, en general, es la vía de acceso que emplea el ordenamiento jurídico para adaptar la norma jurídica o una serie de normas jurídicas que se pueden considerar honestas, adecuadas, excusables y actúa como guía o parámetro de los derechos”, explica para el caso en España.

De esta forma, dijo que la buena fe es posible apreciar en materia de contratos, como componente integral en la posición jurídica de los contratantes en casos de acreedor y deudores. “La buena fe, esa creencia por honesta que sea, no crea la realidad, es un estado subjetivo que en el mejor de los casos exonerará de responsabilidad, pero no es capaz de reconstruir una realidad”.

En este sentido, el profesor Juárez resalta que el registro de la propiedad, como herramienta de seguridad del tráfico, es capaz de reconstruir una realidad jurídica solamente porque en él se publica o por lo que se deja de publicar en aquellos casos de particulares.

“Cuando uno confía en lo que dice el registro, aunque el registro sea inexacto, queda protegido. El registro tiene una función taumatúrgica de la realidad y es capaz de expulsar de la realidad situaciones jurídicas vigentes, que dejan de estar vigente solo para proteger al que ha confiado en él”, sentencia.

Por su parte, el profesor Marco Antonio Sepúlveda, aludiendo a las normativas en España, reflexionó sobre la intervención estatal de los derechos reales para situaciones aplicadas al registro. “El derecho registral es derecho público. Yo no creo en esa opinión, pero créanme que no es un tema pacífico”, señala el profesional.

En materia de la publicidad magistral, reconoce que es competente al Estado, organizado por la intermediación del Derecho Positivo con producción de efecto jurídico. En este sentido, desarrollando una comparación entre España y Chile, dice que “nuestro sistema no es de fe pública magistral ya que nuestra inscripción es constitutiva porque el derecho nace en el registro y me hago la pregunta para qué sirve el registro en Chile y me hago esta pregunta porque intenta dar una respuesta a algo que todos los sistemas registrales intenta valer y con quién podemos contratar”, manifiesta el profesor que en materia de cualquier registro se trata, más bien, de un legitimador.

Como consecuencia, señala que dicho legitimador, como Derecho, implica que todo sujeto o entidad, puede establecer contrato. “En Chile la mayor protección se la lleva el propietario, en cambio en el derecho español o en el derecho germánico, se preocupan más en lo que ellos determinan en la protección del tráfico jurídico cuando aparece un tercer ente”.

Independiente de cada sistema, el profesor Sepúlveda destaca que se debe privilegiar la coherencia. “Desde el punto de vista de un estado moderno, la mejor protección del dominio inmobiliario es el registro, no son las acciones”, sentencia.

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