Sexta sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución” contó con la exposición principal del académico Jaime Lorenzini.
Con una exposición referida a la protección constitucional de los derechos de los consumidores, y un posterior diálogo en torno a la temática, se desarrolló la sexta sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución”, organizado por la Facultad y Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, con el objetivo de aportar desde la academia al momento constituyente por el cual atraviesa Chile actualmente.
En la actividad expuso Jaime Lorenzini, académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile y UNAB, y comentó la intervención Fernanda Zúñiga, profesora ayudante de la Escuela de Derecho de la UV. Moderó Luis Felipe Peuriot, presidente del departamento de Derecho Comercial de la Escuela de Derecho UV.
En su exposición, el profesor Jaime Lorenzini contextualizó respecto a la situación internacional explicando que “Chile es uno de los pocos países de Latinoamérica que tiene protección al consumidor. Brasil, Argentina, Perú, por ejemplo, tienen en sus cartas constitucionales este reconocimiento, y también España. Es prudente mirar a estos países, junto con considerar la práctica que ha habido de la protección jurídica del consumidor, y podemos tomar nota de que no por el hecho de que esté en una constitución de un país el reconocimiento constitucional de los derechos de los consumidores, constituye una bala mágica que soluciona los problemas que tiene esa sociedad. Es decir, no necesariamente el solo hecho de tener la protección al consumidor en la constitución va a generar una buena apuesta en todos los casos”.
“Se genera una duda razonable, no en el sentido que no sea valiosa la protección constitucional, pero no es la razón única y exclusiva para que las cosas ocurran bien en el país, porque todo esto se trata de garantizar una protección más expedita y robusta a los consumidores, y que el sistema completo de protección al consumidor funcione bien. En Argentina y Perú tienen protección constitucional, pero tampoco es muy auspiciosa la actividad de los poderes públicos en la materia. En Chile, la ley de protección al consumidor permite que tengamos protección al consumidor de los intereses colectivos y difusos. A nivel de tribunales también funciona bien, porque en la judicatura natural hay una alta intensidad de la justicia policía local para los casos individuales”, añadió.
Respecto a las formas de robustecer el sistema actual y entender la protección constitucional, explicó que “se debe evitar perder espacios valiosos, como en el caso del órgano estatal – SERNAC, donde se reciben cientos de miles de reclamos, que son cifras destacadas en el contexto latinoamericano. Si pasamos la protección al consumidor en la constitución, con una garantía que permita que se utilicen herramientas distintas que pueden ir en desmedro del sistema, pareciera que no estamos logrando el foco que queríamos, que era protección constitucional para robustecer al consumidor. Una fórmula de garantizar los derechos de los consumidores, es el reconocimiento de un catálogo de derechos, un derecho social y económico relacionado con la protección al consumidor”.
Sobre una segunda forma de entender una tutela constitucional del consumidor, detalló que “sería a partir de la imposición de obligaciones en el marco de la constitución a los poderes públicos, para brindar una adecuada protección a los consumidores, a través de procedimientos efectivos, tutelando, por ejemplo, la seguridad, la salud, los intereses económicos, y el adecuado acceso a la información en algunas relaciones de consumo. Pero la mirada entones es distinta, ya no es a partir del reconocimiento de derechos, sino que es un llamado que hacen el constituyente a los poderes públicos: la agencia estatal, los tribunales de justicia y el legislador”.
“Tenemos una agencia estatal de protección al consumidor, que prácticamente hace todo, ya que se le agregaron nuevas funciones: informa, educa, protege las protecciones vía litigio, hace denuncias de interés general en la justicia de policía local, y litiga en sede de los tribunales ordinarios de justicia los intereses colectivos o difusos, solicitando indemnización, y eso está perfecto. Lo que no tiene Chile es un órgano a cargo de planificar la protección al consumidor. Una cosa es la contingencia, el día a día, y una mirada distinta es la de la planificación de la política pública en el mediano y largo plazo, y me parece que eso no corresponde al mismo órgano que hace la fiscalización, porque la mirada y los énfasis sin distintos. Por consiguiente, es un buen momento para revisar en esta lógica de invitación, si es que acaso uno considerara que es más adecuado este segundo mecanismo de tutela constitucional de imponerle a los poderes públicos brindar una adecuada protección al consumidor, que se organice una nueva institucionalidad para la planificación de la política de protección al consumidor”, cerró.
Por su parte, la profesora Fernanda Zúñiga hizo uso de comentarios de Marisol Peña -abogada y exministra del Tribunal Constitucional- para reflexionar sobre la intervención del académico, indicando que “ella comenta que la importancia de constitucionalizar el derecho del consumo no va por un ámbito de quedarnos en la teoría, de tomar toda la ley de protección al consumidor y los derechos que ahí se protegen, y subirlos todos a un rango constitucional, y quizás quedarnos en la misma situación que teníamos antes, que en realidad es mantener esta relación de asimetría que se encuentra entre el proveedor y el consumidor, sino que consagrar un principio, el principio del pro-consumidor”.
“Hice la práctica en SERNAC, y me tocó estar a cargo de muchas causas que se llevaron al Juzgado de Policía Local. Hay muchos abogados que señalan que no están de acuerdo con que la ley de protección al consumidor se lleve a cabo en estos juicios en el Juzgado de Policía Local. Sin embargo, yo comparto la opinión del profesor Jaime Lorenzini, que es que el Juzgado de Policía Local está como en el corazón de cada ciudad, y se encuentra mucho más cercano a sus usuarios”.
“Siento que al SERNAC le falta un reforzamiento. Quizás esta constitucionalización del derecho del consumidor tiene que ver más con un tema de empoderar esta institución que, tal y como lo señala el profesor, tiene una finalidad de educar y proteger, y en la protección estamos hablando directamente cuando tenemos esta infracción que quizás suena pequeña, pero es la que se da en el día a día con los consumidores. Esas compras que pueden parecer de poca monta, podrían perderse en una constitucionalización de los derechos del consumidor que regula la ley, porque claramente llegaríamos al absurdo de que por estas compras pequeñas interpondríamos un recurso de protección, y sería muy complejo. Sin embargo, creo que reforzar el SERNAC para que tenga más personal a disposición o alumnos en práctica que puedan asesorar a los consumidores finales, es algo totalmente transversal”, aseguró.
Explicó que si bien SERNAC es una entidad importante, porque cumple muchos roles, “desde mi perspectiva, desde SERNAC Región de Valparaíso, es bastante pequeña y con pocos recursos, pero que podría sacarse mucho más provecho, porque es la institución que está cercana a la infracción en sí. Yo lo veo por el ámbito también de que es la institución que fiscaliza y al mismo tiempo que asesora a estos consumidores finales y, por tanto, creo que la regulación de un principio de pro-consumidor, que también asegure un reforzamiento a las instituciones que ya tenemos, como el SERNAC, es la solución a que estos problemas que se dan día a día, y que con el paso del tiempo cada vez se van a ir acrecentando más. Hay que enfocarlo de una manera más práctica y efectiva, que constitucionalizarlo y que quede en el ámbito teórico, donde muchas veces quedan las normas del derecho”.
“Por otro lado, comentar la visión respecto del símil que podemos encontrar del derecho del consumo con el derecho del trabajo. Se entiende que estamos en situaciones parecidas, toda vez que es una situación de posiciones asimétricas, sin embargo, en el derecho del trabajo ya contamos con un Código del Trabajo, y si existe una acción de tutela directa, ni siquiera se interpone en relación con una Corte de Apelaciones, sino que directamente en el Juzgado Laboral podemos tener esta acción de tutela. Es importante tener ese símil que podríamos encontrar, para, quizás, entender que es importante constitucionalizar el derecho del consumo, pero no toda la legislación, sino que el principio, que es algo mucho más amplio, y que nos permitiría entender mejor esta dinámica, que también es muy cambiante”, cerró.
El registro completo de la actividad se puede revisar acá: https://bit.ly/3ApjaEZ
La séptima y octava sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución” se llevarán a cabo hoy martes 10 de agosto. A las 15:00 horas tendrá lugar la jornada titulada “Responsabilidad social de la empresa y derechos fundamentales. Perspectivas en relación a su reconocimiento constitucional”, y a las 18:00 horas la actividad denominada “Orden público económico y nueva Constitución”. Ambas actividades se transmitirán en vivo a través del canal de YouTube Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso.
