Tercera jornada del ciclo “Levantemos las pymes” contó con la participación de Fernando Fuentes, coordinador Regional de Los Lagos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Con una exposición y posterior diálogo sobre las alternativas existentes para las empresas con problemas de insolvencia, se llevó a cabo la tercera sesión del ciclo de charlas “Levantemos las pymes”, organizado por la Clínica Jurídica y de DDHH de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, con el objetivo de generar una instancia de aprendizaje respecto a diferentes temas legales vinculados a las pequeñas y medianas empresas.
La iniciativa es organizada en el marco del proyecto UVA 2093, adjudicado recientemente por la unidad.
En la oportunidad, expuso Fernando Fuentes, coordinador Regional de Los Lagos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), y moderó la profesora Paula Gutiérrez, integrante de la Clínica Jurídica y de DDHH de la Escuela de Derecho UV.
En su intervención, el especialista explicó que la insolvencia es una “situación económica donde ya no puedo hacer frente a mis deudas ni a mis compromisos financieros contraídos, ya que mis activos líquidos, mi capital y mi dinero en efectivo disponible es menor a mis deudas. Por lo tanto, caeré en cesación de pagos, es decir, no puedo pagar la totalidad de las deudas que tengo con mis acreedores en el tiempo comprometido”.
Respecto a los factores por los que una empresa llega a la insolvencia, detalló que son múltiples, y pueden ser, por ejemplo, el aumento de costos fijos, baja de utilidades y/o ventas, retraso en el pago de clientes, desorden contable y/o financiero, malas decisiones en la organización, involucrar el patrimonio para solventar, mayor dificultad para acceder al crédito o dificultades para competir en el mercado.
“Es importante realizar un diagnóstico, preguntándonos si estoy viendo en forma objetiva mi situación financiera, si es que mi negocio está siendo viable y si necesitaré orientación y mejorar mi educación financiera para tomar una decisión adecuada”, añadió, detallando que según datos del informe Radiografía del Emprendimiento en Chile 2018 (ASECH) sobre morosidad y educación financiera en Chile, los tres principales motivos para el fracaso del emprendimiento son la mala administración del negocio (17,4%), falta de capital de trabajo (13,8%) y problemas para conseguir financiamiento (13,1%).
Hizo referencia a las alternativas que existen para las empresas en insolvencia, detallando las características de los asesores económicos, la reorganización y la liquidación.
Explicó que trabajar con asesores económicos corresponde a un procedimiento voluntario y administrativo solicitado por el empresario o empresaria, cuyo trámite se realiza a través de la Superir. “Se trata de una asesoría que propone reorganizar o cerrar ordenadamente la empresa, que permite que empresas de menor tamaño en insolvencia puedan obtener asesoría y un certificado que suspende determinados juicios y procedimientos administrativos. Se pueden acoger a las asesorías económicas de insolvencia las personas naturales o jurídicas actual o potencialmente insolventes que tributen 1° categoría (facturas) y no estén exceptuadas del estatuto pyme, y tengan ventas que no excedan de 25.000 UF menos impuestos, durante los 12 meses anteriores”, explicó.
Respecto a la reorganización, detalló que “es un procedimiento judicial que busca la reestructuración, y su eje es mantener la unidad productiva mientras aún es viable, fomentando los acuerdos con los acreedores. Así, la empresa logra establecer nuevos acuerdos financieros que le permiten seguir funcionando. Se pueden acoger al procedimiento de reorganización las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, como empresas en general, fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales, sindicatos, etc., y las personas naturales que sean contribuyentes de 1° categoría (facturas) o de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas)”.
Finalmente, detalló que “la liquidación es un procedimiento judicial donde la empresa se somete al procedimiento de manera voluntaria o forzosa, para saldar deudas mediate la venta de los bienes y activos de la empresa. En este caso, se pagará a acreedores que presentaron sus créditos ante el tribunal. Esto permite el cierre formal de la empresa, se otorga el pago a acreedores y trabajadores, y se extinguen los saldos de las dudas que quedaron sin pagar. Las empresas que se pueden acoger al procedimiento de liquidación corresponden a las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, como empresas en general, fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales, sindicatos, etc. Además, las personas naturales que sean contribuyentes de 1° categoría (facturas) o de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas)”.
“A modo de autodiagnóstico, es importante preguntarse por qué es tan importante observar las señales financieras a tiempo, y esto está vinculado a que informarse y educarse financieramente permite anticiparse y controlar riesgos”, cerró.
El registro completo de la jornada se puede revisar acá: https://bit.ly/3zzZnCc
