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Académico de Universidad Federal de Río de Janeiro expuso en seminario “Migración y Derecho Penal”

Enero 28, 2019

El Prof. Dr. Antonio Martins fue parte de la actividad organizada por el Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal.

El Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal (CIFDE) de la Universidad de Valparaíso, organizó el seminario “Migración y Derecho Penal”, oportunidad en que expuso el Prof. Dr. Antonio Martins, de la Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil.

Antonio Martins es profesor adjunto de Derecho Penal y Criminología en la Universidad Federal de Río de Janeiro, LL.M. y Doctor en Derecho por la Goethe-Universität Frankfurt am Main (Alemania), y Licenciado en Derecho por la Universidad del Federal de Río de Janeiro. Posee experiencia en Derecho Penal, Criminología, Teoría del Derecho y Filosofía del Derecho, principalmente en los temas de Derecho Penal y estado democrático de derecho, teoría de la responsabilidad penal, teoría de la pena, teoría del delito, hermenéutica jurídica, teoría de la argumentación jurídica y teoría del discurso.

Durante la actividad, el académico se refirió a los principales puntos tratados en su trabajo “Inclusión, exclusión y Derecho Penal. Legitimación, interpretación y dogmática del Derecho Penal frente a la problemática de la migración”. En efecto, habló de la importancia que tienen los contextos migratorios y flujos migratorios para las temáticas normativas, la aplicación del Derecho Penal, la imputación penal, y las características de la actual política criminal frente a los flujos migratorios.

“Yo empecé a plantearme algunas ideas respecto del concepto de pueblo y teoría del Derecho Penal hace poco menos de un año, en un congreso en la Universidad Hamburgo, preguntándome de qué manera el concepto de pueblo tenía alguna importancia para discusiones de trasfondo filosófico y jurídico, de qué manera eso tiene alguna importancia para la ética, para la moral, para la política, y me tocó hablar de Derecho Penal y, naturalmente, sobre todo en un contexto alemán, al hablar de pueblo y Derecho Penal las primeras ideas que surgen no son especialmente positivas”, aseguró al inicio.

Al respecto, explicó que “me di cuenta en el proceso de trabajo que el concepto de pueblo en sí tiene muy poca importancia para el Derecho Penal, visto como una idea con rasgos autoritarios, pero es un concepto que lo damos por presupuesto en el Derecho Penal, y lo que de verdad invita a la reflexión es lo que, por así decirlo, ‘irrita’ en esta noción de pueblo, o sea, acaba por definirse por aquello que el concepto puede excluir, y que en nuestro tiempo yo diría que son, sobre todo, los flujos migratorios hacia sobre todo los migrantes, aquellos que en principio no pertenecen a un pueblo, o aquella persona que perteneciendo formalmente a un pueblo, no pertenece de hecho a un pueblo, sobre todo las minorías étnicas”.

“En el contexto jurídico-penal yo diría que los conceptos de pueblo, de religión, de etnia, de grupo social, nación, son todos dados por presupuestos, y partimos de la idea de las reglas homogéneas que se quiere preservar, y que tienen que ver con la manutención de la convivencia social. En el contexto positivo del Derecho Penal, yo creo que la sencillez de la relación entre pueblo, minoría y Derecho Penal, esconde una tensión más profunda en el contexto político y democrático, y que es exactamente la idea de que esa protección de minorías parte de una noción en que hay un consenso mayoritario para la protección de minorías, y si esta tensión existe en el trasfondo del funcionamiento de un sistema político en general, a mí me parece que llega a la superficie cuando se trata no de la protección de estas personas, pero si cuando ellas –migrantes, minorías- son los destinatarios de las normas penales, destinatarios del Derecho Penal del Estado, porque ahí queda muy claro que las normas consensuadas de las cuales ellos mismos son objeto de protección muchas veces también se pueden aplicar en contra de ellos, y ellos son la persona más débil, que acaban siendo objeto de tratamiento del sistema penal”, explicó.

“La necesidad de legitimación del Derecho Penal exige legitimación democrática, donde el Derecho Penal es el derecho más interviniente, el derecho que excluye incluso de la convivencia democrática a aquellos que por el Derecho Penal son tratados, y esta necesidad de legitimación es todavía más fuerte o más urgente cuando los destinatarios del Derecho Penal no son aquellos que son responsables por la producción de sus normas”, añadió.

Respecto a la teoría de la criminalización, aseguró que “es una contribución científica al discurso democrático hacia lo que se está diciendo en contra una tendencia crítica en muchos países, sobre todo en Alemania, contra la teoría de la criminalización en general. No es una teoría contra el legislador democrático, es una teoría que pretende contribuir. Yo hago referencia en el texto a los fundamentos de una visión específica de la teoría personal del bien jurídico, donde hay una interpretación muy específica, de comprenderla como una teoría de contribución al discurso democrático”.

“Yo creo que la lógica del proceso de criminalización es la generalización de intereses, a partir de la idea de que lo que orienta el discurso criminalizador es la de lo que atiende al interés de todos aquellos que participan de la vida política de un estado. En este caso, la teoría del bien jurídico es una especie de catálogo dinámico de principios de determinados resultados argumentativos, que dice que en algunos casos hemos llegado a la conclusión, y no merece la pena seguir discutiendo, que hay tipos de intereses que no son nunca generalizables”, explicó.

Al respecto, añadió que “me parece que el déficit de legitimación se mantiene presente siempre que pueda ser compensado a partir del esclarecimiento de una comunicación de las normas criminalizadoras, a aquellos que no participan del círculo de los creadores de las normas, o sea de aquellos que están incluidos en el proceso democrático. Pero una obligación de información significa que hay que comunicar esas normas, pero tiene que incluir a esas personas en el discurso de legitimación”.

“Por su parte, la imputación penal está siempre anclada en la ley, pero presenta muchos problemas específicos en la aplicación e interpretación del Derecho Penal. Yo defiendo que la interpretación penal es imposible sin el recurso, la referencia a norma, de normas sociales, normas de cultura, y que esta idea tal vez sea el único punto de referencia para solucionar algunas cuestiones difíciles, y quizás sea también lo que nos haga posible comprender cómo tratar como objeto de interpretación penal aquellos que poco conocen el Derecho Penal de un país, y que llevan a todos los déficits de legitimación”, aseguró.

“Todos sabemos cómo se estructura la política criminal: política criminal populista, que crea la ilusión de una comunidad homogénea y excluye a algún otro, y es la lógica de un Derecho Penal del enemigo, no en el sentido dogmático, porque la dogmática del Derecho Penal del enemigo es un desarrollo de esta visión, donde la relación con el enemigo sea de asociación y exclusión, y lo que me parece importante es comprender el concepto de enemigo como un concepto vacío, no en el sentido de que no sirve para nada, sino que lo que se pone dentro del enemigo depende de las circunstancias. El otro pilar de la evolución de la política criminal en nuestros días es la idea de seguridad, de que la función del Derecho Penal es proveer la seguridad absoluta en una sociedad peligrosa. Las dos cosas se unen en el discurso político-criminal populista contra el migrante”, explicó.

Respecto a esta lógica, añadió que “lo que se puede hacer, desde el punto de vista del campo de la dogmática penal, es evitar la importación de conclusiones político-criminales a la imputación penal, o sea, sí hablar de un Derecho Penal del enemigo como diagnóstico, pero nunca como una estrategia legítima de tratamiento de la dogmática penal. Además, solidificar instituciones democráticas, entre ellas la culpabilidad, la teoría de la responsabilidad penal, la exigencia de una criminalización legítima, o sea, contribuir para el fortalecimiento de las instituciones, llamando otra vez la dogmática penal en oposición a las tendencias de política criminal tal cual en su desarrollo clásico de derecho penal post ilustración”.

El seminario “Migración y Derecho Penal” fue encabezado por el Prof. Dr. José Luis Guzmán, subdirector del Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal UV y presidente del Departamento de Derecho Penal de la Escuela de Derecho UV, y asistieron académicos, académicas, estudiantes e invitados especiales. En la oportunidad, los participantes pudieron entregar opiniones y comentarios sobre el texto del Prof. Dr. Antonio Martins, abriendo así la discusión en torno a las temáticas trabajadas por el académico.

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